Notarios podrán emitir testimonios electrónicos

Se reformó la Ley de Notariado de la CDMX para regular la actuación digital

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 .  (Foto: iStock)

Según el artículo 100 Quinquies de la Ley del Notariado para la Ciudad de México, los notarios podrán ejercitar su función, a través del Sistema Informático y la Red Integral Notarial para conformar las relaciones jurídicas constituidas por los interesados y recibir, bajo la fe notarial, la manifestación de la voluntad de los autores de los actos jurídicos mediante el uso de la firma electrónica para la actuación digital notarial.

Así, los instrumentos que resulten de las relaciones podrán plasmarse en documentos electrónicos y serán conservados en un protocolo digital.

Además, el notario podrá expedir copias certificadas electrónicas, entendidas como la reproducción o representación gráfica, total o parcial, según sea el caso, de una escritura o acta, con o sin sus respectivos documentos del apéndice, o solo de estos o de alguno de estos. Se expiden únicamente en soporte electrónico y se autoriza mediante la utilización de su firma electrónica notarial. Dicha copia será un documento válido jurídicamente y se considerará con valor equivalente a los testimonios para efectos de inscripción en las instituciones registrales y cualquier otro efecto. 

Cabe destacar que la implementación de estos nuevos documentos será remota, pues las disposiciones en la materia entrarán en vigor dos años después de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.

Lo anterior está contemplado en el Decreto por el que se adicionan fracciones I Bis, II Bis, VIII Bis, XXI Bis, XXIII Bis, XXVIII Bis al artículo 2, se adiciona el artículo 7 Bis, un párrafo al artículo 32, una fracción al artículo 36, los artículos 76 Bis, 76 Ter, 76 Quater, 76 Quinquies, 84 Bis,100 Bis al 100 Vicies, un párrafo al artículo 109, 114 Bis, un párrafo al artículo 139, un párrafo al 146, un párrafo al artículo 169, un párrafo al artículo 218, los artículos 234 Bis, 234 Ter y 258 Bis y se reforman los artículos 2, 4, 5, 7, 35, 56, 67, 76, 77, 78, 79, 80, 82, 84, 92, 95, 96, 97, 98, 99, 100, 101, 102, 103, 105, 106, 110, 111, 112,113, 115, 117, 118, 119, 123, 128, 131, 138, 148, 151, 154, 157, 158, 160, 166, 173, 174, 175, 176, 214, 216, 238, 247, 249, 252, 260, 261, 262, 264 y 268 de la Ley del Notariado para la Ciudad de México, del 4 de agosto de 2021.