NOTIFICACIONES POR MEDIOS DE COMUNICACIÓN ELECTRÓNICA (CORREO ELECTRÓNICO). AL NO REGULAR LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO CUÁNDO SURTEN EFECTOS, ES APLICABLE SUPLETORIAMENTE LA REGLA PREVISTA EN EL ARTÍCULO 321 DEL CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES. De los artículos 35 y 38 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo se advierte lo siguiente: del primero, que las notificaciones de los actos y resoluciones administrativas se pueden practicar, entre otras formas, personalmente, por correo certificado con acuse de recibo, a través de medios de comunicación electrónica, o bien, por edictos, y del segundo, que únicamente prevé que las que se efectúen personalmente surtirán efectos el mismo día
en que se realicen y que los plazos empezarán a correr a partir del día siguiente a aquel en que haya surtido efectos la notificación, sin que establezca alguna regla relativa a cuándo surten efectos las notificaciones que se lleven a cabo
en alguna de las restantes formas reguladas en el primero de los preceptos citados, en particular, las que se hagan por medios de comunicación electrónica (correo electrónico). En ese contexto, para colmar ese vacío, se debe acudir supletoriamente al Código Federal de Procedimientos Civiles, cuyo artículo 321 establece como una regla general para todas las notificaciones, que surtirán efectos al día siguiente al en que
se practiquen.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Amparo en revisión 90/2020. Director del Hospital Central Militar de la Secretaría de la Defensa Nacional. 10 de septiembre de 2020. Unanimidad de votos. Ponente: Joel Carranco Zúñiga. Secretario: Roberto Zayas Arriaga.
Esta tesis se publicó el viernes 09 de julio de 2021 a las 10:16 horas en el Semanario Judicial de la Federación.
Fuente: Semanario Judicial de la Federación, Undécima Época, Materia: Administrativa, Tesis: I.1o.A.234 A (10a.), Tesis Aislada, Registro: 2023368, julio de 2021.