SOCIEDAD, ACTOS DE SUS SOCIOS. La determinación del objeto social depende de la voluntad de las personas que integran la persona moral. Por otra parte, los actos celebrados fuera de dicho objetivo, sólo afectan a los miembros de la empresa, de lo que se desprende que en caso de nulidad de uno de dichos actos, sería de carácter relativo, y no una nulidad absoluta. Por tanto, no compete a un tercero la acción impugnadora de los actos celebrados fuera del objeto social de una sociedad, máxime si no se demuestra que los mismos lesionan los intereses jurídicos de dicho tercero.
Amparo civil directo 1504/52. R. Fernández y Compañía. 26 de octubre de 1953. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Vicente Santos Guajardo. El Ministro Gabriel García Rojas no voto por las razones que constan en el acta del día.
Fuente: Semanario Judicial de la Federación, Séptima Época, Materia: Civil, Tomo CXVIII, p. 275, Tesis Aislada, Registro: 341468, octubre de 1953