SOCIEDADES MERCANTILES, OBJETO DE LAS. La sociedad en nombre colectivo no está circunscrita por la ley de la materia, a tener precisado y cumplir un objeto determinado y limitado que excluya cualquier actividad que no sea estrictamente de dicho objeto y, en lo tocante a la sociedad anónima, aunque sí debe tenerle precisado desde el momento de la constitución, ello no significa que los socios no puedan indicar de manera amplia el objeto de la empresa ni que los órganos de la misma efectúen accidentalmente actos distintos a dicho objeto social; lo que está fuera de duda es que exceso de actuación, separado del objeto social, le incumbe reclamarlo a los socios, mas no a un tercero ajeno.
Amparo civil directo 624/52. Fernández de la Villa Basilio . 26 de octubre de 1953. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Gabriel García Rojas. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Fuente: Semanario Judicial de la Federación, Séptima Época, Materia: Civil, Tomo CXVIII, p. 273, Tesis Aislada, Registro: 341467, octubre de 1953