SOFOM ¿Cuándo requiere autorización?

En caso de que la Sofom mantenga vínculos patrimoniales con las siguientes instituciones financieras se convertirá en una entidad regulada

Deseamos crear una Sofom para realizar actividades de factoraje financiero, pero desconocemos si requerimos algún tipo de autorización 

pueden ayudarnos



Con la reforma de 2006 a la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito (LGOAAC), el otorgamiento de crédito, así como la celebración de arrendamiento financiero o factoraje financiero podrán realizarse en forma habitual y profesional por cualquier persona sin necesidad de requerir autorización del gobierno federal para ello.

Así podrán ser una Sociedad Financiera de Objeto Múltiple Entidad No Regulada (Sofom ENR) requiriendo únicamente un registro ante la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (Condusef), y previo a su registro la emisión de un dictamen técnico de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV) en materia de prevención,  detección y reporte de actos, omisiones u operaciones que pudiesen ubicarse en los supuestos de los artículos 139, 148 Bis o 400 Bis del Código Penal Federal.

En caso de que la Sofom mantenga vínculos patrimoniales con las siguientes instituciones financieras se convertirá en una entidad regulada (Sofom E.R.) que para su funcionamiento requerirá previa aprobación de la CNBV, en términos de los artículos 87-B y 87-CC Bis 1 de la LGOAAC:

  • Instituciones de crédito
  • Sociedades Financieras Populares (Sofipo) con niveles de operación I a IV
  • Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo (Socaps), y
  • Sofomes que para fondear sus operaciones emitan valores de deuda inscritos en el Registro Nacional de Valores conforme a la Ley de Mercado de Valores

También pueden adherirse al régimen de entidades reguladas, aquellas Sofomes que voluntariamente lo deseen y obtengan la aprobación de la CNBV.

Cabe señalar que las Sofomes ENR si bien no están supervisadas en materia prudencial, si lo están en materia de prevención al lavado de dinero y financiamiento al terrorismo, por lo que deberán proporcionar la información y documentación que les requiera la SHCP, el Banco de México, la Condusef y la CNBV, pudiendo ser sancionadas por estas en caso de omisión.