Se implementaron los testamentos digitales, legados sobre derechos digitales y la celebración de asambleas electrónicas.
El 4 de agosto de 2021, se dio a conocer en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, el Decreto por el que se adicionan los artículos 1392 Bis, 1520 Bis, 1520 Ter; y se reforman los artículos 1520, 1805, 1811, 1834, 2675, 2677 y 2713 del Código Civil para el Distrito Federal, para regular el uso de medios electrónicos en la celebración de distintos actos jurídicos. Por ello a continuación se mencionan los cambios que traerá consigo esta reforma.
Legado de bienes digitales
Ahora el legado también podrá consistir en la titularidad sobre bienes o derechos digitales almacenados en algún equipo de cómputo, servidor, plataforma de resguardo digital, dispositivo electrónico, redes sociales o dispositivos físicos utilizados para acceder a un recurso restringido electrónicamente, los cuales pueden consistir en:
- cuentas de correo electrónico, sitios, dominios y direcciones electrónicas de Internet, archivos electrónicos tales como imágenes, fotografías, videos, textos, y
- claves y contraseñas de cuentas bancarias o de valores, aplicaciones de empresas de tecnología financiera de los que el testador sea titular o usuario y para cuyo acceso se requiera de un nombre o clave de usuario, clave y contraseña
Cabe señalar que los bienes o derechos digitales serán independientes de su valor económico y contenido determinable.
Los datos necesarios para el acceso a los bienes o derechos digitales podrán ser resguardados por el notario en el apéndice del instrumento correspondiente al testamento.
El testador podrá nombrar a un ejecutor especial que, constatado que se trató del último testamento otorgado y que su validez fue reconocida, estará facultado para que se les proporcione la información correspondiente a los accesos de los bienes o derechos digitales y proceda según las indicaciones del testador. La gestión de la información no implicará que el ejecutor especial sea titular de dichos bienes o derechos digitales o que pueda disponer de ellos, salvo disposición del testador (art. 1,392 Bis, adición).
Derecho al olvido
Si el testador no dispuso sobre el tratamiento de su información personal almacenada en registros electrónicos (imágenes, audio, video, redes, etc.,) o en su caso, ordenó su eliminación, una vez que se tenga certeza de que se trata del último testamento y se haya declarado la validez del mismo, el albacea o el ejecutor especial procederá de inmediato a solicitar su eliminación a las instituciones públicas y privadas que conserven dicha información a fin de salvaguardar el derecho al olvido a favor del autor de la sucesión, salvo disposición expresa de este.
Testamento digital
El testamento público abierto también podrá otorgarse utilizando la firma electrónica avanzada de conformidad las siguientes reglas (art. 1520, reforma):
el notario, en el ámbito de su actuación digital redactará las cláusulas del testamento, sujetándose estrictamente
a la voluntad del testador y las leerá en voz alta para que este manifieste su conformidad o, en su caso, también podrá reenviar el archivo electrónico al testador a efectos de que sea leído por él mismo (cualquiera de estas dos circunstancias se hará constar en el testamento)una vez que el testador estuviese conforme, lo hará saber al notario y procederá a firmar el testamento, haciendo uso de la firma electrónica avanzada reconocida por la Ley del Notariado para la Ciudad de México, y
se tendrá como fecha y hora de otorgamiento del testamento, la que aparezca en el estampado de la hora correspondiente a la firma electrónica avanzada
El testamento público abierto también podrá realizarse por medios electrónicos (por ejemplo, videoconferencias), pero solo en los siguientes supuestos (art. 1520 Bis, adición):
ante peligro inminente de muerte
sufra al momento una enfermedad grave o contagiosa
haya sufrido lesiones que pongan en riesgo su vida, y
se encuentre en un lugar al que, por una situación excepcional, no se pueda acceder en persona
El otorgamiento por esta modalidad estará sujeto a que el testador cuente con la posibilidad de comunicarse con el notario a través de un dispositivo electrónico y el notario pueda ver y oír al testador, así como hablar con él de manera directa, simultánea y en tiempo real durante todo el acto del otorgamiento. Además, deberán observarse los lineamientos indicados enseguida:
si las circunstancias lo permiten, el testador podrá haber hecho con anterioridad, del conocimiento del notario el contenido de su voluntad por cualquier medio
la asistencia de dos testigos que, a solicitud del testador o del notario, estén físicamente junto al testador y a la vista del notario
la voluntad del testador debe expresarse al notario de viva voz, de modo claro y terminante o, en caso peligro inminente de muerte, con la misma claridad y definitividad le ratificará lo que le hubiera hecho saber previamente
manifestará que se localiza en la CDMX y que se encuentra libre de coacción
el notario deberá grabar en cualquier dispositivo electrónico, de manera nítida e ininterrumpidamente esta manifestación. El acto constará en audio y video desde el inicio de la lectura del testamento hasta la manifestación del testador señalando su absoluta conformidad respecto a las disposiciones establecidas y las explicaciones que hubiese solicitado el otorgante en relación con el contenido y efectos legales de estas
la lectura del testamento podrá realizarse por el testador, el notario o, en su caso, alguno de los testigos presentes
el notario dejará constancia en el instrumento los hechos relevantes que a su juicio motivaron que el testamento se otorgará en las circunstancias expuestas, así como del entorno observado por él en todo el tiempo en que el acto tuvo lugar
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en el instrumento respectivo el notario deberá certificar lo siguiente:
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en su concepto y, en su caso, en el de los testigos el testador tiene plenitud de juicio para el otorgamiento y el medio por el cual se cercioró de su identidad
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que procuró, por todos los medios razonables a su alcance, cerciorarse que nadie coaccionó al testador, además que el propio testador le manifestó estar libre de coacción durante todo el acto, y
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cuál de los supuestos fue el que se actualizó para el caso concreto
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en la redacción y asiento del instrumento correspondiente, el notario observará las disposiciones a que se refiere el artículo 1519
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las formalidades se practicarán en acto continuo que comenzará con la lectura del testamento, pero sin necesidad de que el testador y, en su caso, los testigos firmen
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el notario lo autorizará con su firma y sello y resguardará en el apéndice del instrumento, a través de cualquier medio digital inalterable, el archivo que contenga la grabación del audio y video, que servirá como complemento de la fe documental de dicho acto
En caso de que el testamento fuera declarado nulo por falsedad de las manifestaciones realizadas por el testador, por alguno de los testigos o por vicios de la voluntad, el notario ante quien se hubiese otorgado no tendrá responsabilidad alguna; siempre que haya cumplido con las formalidades descritas anteriormente.
Consentimiento electrónico
Cuando la oferta para aceptar se haga por teléfono o medios electrónicos, sin fijación de plazo para aceptarla, el autor de la oferta queda desligado si la aceptación no se hace inmediatamente. Asimismo, no requerirá de estipulación previa entre los contratantes para que produzca efectos (arts. 1805 y 1811, reforma).
Contratos con firma electrónica
Si se exige forma escrita para el contrato, los documentos relativos deben ser firmados por todas las personas a las cuales se imponga esa obligación ya sea en forma autógrafa o con el uso de la firma electrónica avanzada o de la firma electrónica de la CDMX. Si alguna de ellas no puede o no sabe firmar, lo hará otra a su ruego y en el documento se imprimirá la huella digital del interesado que no firmó.
En los casos en que la ley establezca como requisito que un acto jurídico deba otorgarse en instrumento ante notario, dicho otorgamiento se hará en el protocolo ordinario o en el protocolo digital que tenga a su cargo en el ámbito de la actuación digital notarial (art. 1834, reforma).
Asambleas digitales
Los socios o asociados podrán celebrar asambleas por medio de videoconferencia que permita la comunicación en tiempo real, conforme a las siguientes reglas (arts. 2675, 2677 y 2713, reforma):
la convocatoria señale el medio electrónico por el cual se celebrará, indicando la dirección electrónica o número de la reunión y, en su caso, la contraseña
la reunión deberá grabarse y conservarse por el administrador u órgano de administración de la asociación y una copia de la grabación se agregará al acta respectiva, y
podrá levantarse por escrito o en documento electrónico y será firmada por el presidente y el secretario de manera autógrafa o con su firma electrónica avanzada
De igual forma se podrán adoptar resoluciones tomadas fuera de asamblea, las cuales serán válidas siempre que se tomen por unanimidad y se confirmen por escrito en documento físico o electrónico, con la firma autógrafa o electrónica avanzada de la totalidad de los socios o asociados.
Comentarios finales
Estas reformas, la CDMX busca estar a la par del desarrollo de las nuevas tecnologías de la información y comunicación, lo que es de celebrarse, sobre todo en el contexto de la actual pandemia por Covid-19 que ha obligado a las personas a comunicarse y celebrar los actos jurídicos a distancia.
Algo que ha causado, preocupación es que solo se reconoce el uso de firmas electrónicas avanzadas para la firma de los actos jurídicos, dejando de lado las firmas electrónicas simples (por ejemplo, firmas manuscritas digitales) que hoy en día son muy populares; sin embargo, conforme a las reformas estás no tendrían validez. Finalmente se resalta que las disposiciones entraron en vigor el 5 de agosto de 2021.