Adeudos de cuotas de mantenimiento ¿el nuevo dueño debe pagarlas?

Cuando se celebre un contrato traslativo de dominio en relación con una unidad de propiedad privativa, el vendedor deberá entregar al comprador una constancia de no adeudo

Hace un mes compramos un departamento dentro de un condominio ubicado en la Ciudad de México. Recientemente el administrador del condominio nos avisó que debíamos pagar seis cuotas de mantenimiento vencidas que el anterior propietario no cubrió 

es legal que nos requieran su pago a pesar de que nosotros no las adeudamos



Sí, de conformidad con el artículo 60 de la Ley de Propiedad en Condominio de Inmuebles para  el Distrito Federal, el adquirente de cualquier unidad de propiedad privativa se constituye en obligado solidario del pago de los adeudos existentes en relación con la misma.

Es por ello, que cuando se celebre un contrato traslativo de dominio en relación con una unidad de propiedad privativa, el vendedor deberá entregar al comprador una constancia de no adeudo, entre otros, del pago de cuotas ordinarias de mantenimiento y administración y el de reserva, así como de cuotas extraordinarias en su caso, expedida por el administrador del condominio; en cuyo caso no podrá exigirle los adeudos generados con anterioridad a la trasmisión de propiedad.

En el supuesto de no contar con esta constancia usted deberá liquidar las cuotas adeudadas y en caso de omisión podrán hacerse exigibles por la vía ejecutiva civil, tal y como lo indica el precepto 59 del mismo ordenamiento.