¿Y el reglamento de la nueva ley de propiedad industrial?

En ningún artículo transitorio del decreto respectivo se definió un plazo para tal efecto

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 .  (Foto: iStock)

Ya pasó más de un año desde la publicación de la nueva Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial (LFPPI) en el DOF (1o. de julio de 2020), a través de la cual se reformaron sustancialmente distintas figuras de propiedad industrial, facultades de la autoridad y mecanismos para que los titulares ejerzan sus derechos.

Entre los cambios más destacables que trajo consigo este nuevo ordenamiento se encuentran:

  •  los parámetros para impedir el otorgamiento y la publicidad de las figuras de propiedad industrial se limitan a la ética científica y las costumbres del comercio
  • se promueve el uso de medios de comunicación electrónica y de la firma electrónica avanzada para la realización de trámites; de modo que los documentos presentados por estos sistemas produzcan los mismos efectos que un documento físico y tengan igual valor probatorio
  • se precisan los requisitos básicos que debe tener una patente, especificando los supuestos en los que no se considerará una invención. Tratándose de patentes en las que se proteja un proceso, se podrá impedir a otras personas que utilicen eso proceso, y que usen, vendan, ofrezcan en venta o importen el producto obtenido directamente de ese proceso sin su conocimiento
  • se fija la excepción para que un tercero haga uso de la información de una patente antes de su vencimiento con el objeto de realizar estudios, pruebas y producción experimental necesarios para la obtención de un registro sanitario de medicamentos
  • se establece un mayor tiempo de protección para los modelos de utilidad pasando de 10 a 15 años
  • delimita el concepto de secreto industrial, estableciendo qué no se considerará como tal; además, se regula su protección, transmisión y confidencialidad, y
  • se incrementan las multas por la violación a la ley


Algo que quedó pendiente al momento de la publicación de la LFPPI fue la reglamentación, pero ¿hasta cuándo se dará a conocer?

Esto es algo incierto aún, pues en ningún artículo transitorio del decreto respectivo se definió un plazo para tal efecto, limitándose a señalar que en tanto se expide el reglamento, continuará en vigor, en lo que no se oponga a la LFPPI, el Reglamento de la Ley de la Propiedad Industrial, publicado el 23 de noviembre de 1994.

Esto sin duda deja en incertidumbre jurídica a los titulares de derechos de propiedad industrial, toda vez que existen vacíos en la nueva ley que el actual reglamento no logra subsanar, por lo cual necesario que se apremie la expedición del referido reglamento.