Arrendamiento: ¿deben presentarse avisos PLD por operación o por ingresos?

El SAT ha sostenido de forma excepcional que si cada uno de los arrendamientos no es vulnerable

Estoy dada de alta en el RFC el régimen de arrendamiento y recibo ingresos mensuales de $160,000.00 derivado de la renta de tres inmuebles por el monto de $90,000.00, $50,000.00 y  $20,000.00 respectivamente

estoy obligada a darme de alta en el portal antilavado




No. Primeramente hay que considerar que la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (LFPIORPI) regula operaciones y no ingresos como en el caso de las leyes tributarias.

Ahora bien, no todo arrendamiento es vulnerable, ya que en términos del artículo 17, fracción XV de la LFPIORPI, únicamente serán vulnerables aquellos arrendamientos que sean iguales o mayores a  las 1,605 veces la UMA ($143,840.10, para 2021) y serán sujetos de presentar avisos cuando superen las 3,210 veces la UMA ($287,680.20, para 2021).

Así, sin importar que usted reciba ingresos mensuales de $160,000.00 derivado de actividades de arrendamiento, su actividad no es considerada vulnerable y por tanto no debe darse de alta en el portal antilavado, toda vez que cada una de sus rentas no supera los umbrales antes señalados para considerarse de esa naturaleza.

Cabe señalar que el SAT ha sostenido de forma excepcional que si cada uno de los arrendamientos no es vulnerable, pero son rentados por el mismo inquilino deberán sumarse y considerarse como una sola renta. Por ejemplo, suponiendo que sus rentas de $90,000.00, $50,000.00 y  $20,000.00 fueran recibidas de un mismo inquilino, tendría que verlas como un solo arrendamiento de $160,000.00, el cual ya es vulnerable en términos de la LFPIORPI; sin embargo, dicho criterio lo ha emitido la autoridad a través de consultas privadas por lo que no es un criterio general ni vinculante.

En conclusión, para determinar si sus rentas son o no vulnerables debe agruparlas en función a cada cliente (inquilino) y si su suma por cliente no supera los umbrales indicados, no tendrá obligaciones en la materia.