Menores de edad y sus padres: ¿pueden formar parte de la misma empresa?

Lo recomendable es que el menor esté representado por su madre en todo lo relacionado con la nueva empresa

Deseo formar una empresa familiar y quiero que mi hijo menor de 17 años participe en ella como accionista, pero en virtud de su minoría de edad desconozco si esto es posible, y en su caso, si yo puedo representarlo 

podrían asesorarme al respecto




De acuerdo con los artículos 23 y 450 del Código Civil Federal (CCF), los menores tienen incapacidad natural y legal, lo cual significa que no pueden obrar por sí mismos, siendo necesaria la intervención de un tercero; en consecuencia sí pueden ser socios de una empresa siempre que actúen por conducto de sus representantes, que pueden ser aquellos que ejercen la patria potestad o en su caso los tutores.

Ahora bien, a pesar de que legalmente usted como padre del menor está legitimado para representarlo, no podría ejercer la representación tratándose de la constitución de una sociedad, pues según lo indica la tesis de  rubro: SOCIEDAD, ESCRITURA CONSTITUTIVA DE LA. NEGATIVA A SU REGISTRO POR REPRESENTACIÓN ILEGAL DE SOCIOS MENORES DE EDAD, disponible en el Semanario Judicial de la Federación, Séptima Época, Materia Civil, Volumen 163-168, Sexta parte, p. 149, Registro: 250156, julio de 1982, aunque en una sociedad todos los integrantes persiguen un fin común, también cada miembro vela porque sus propios intereses no sean menoscabados; por tanto, los menores y sus progenitores pueden formar parte de una misma entidad; pero estos últimos no pueden representar a sus hijos en ningún asunto relacionado con la sociedad, porque el numeral 440 del CCF establece que si los padres tienen un interés opuesto al de los hijos, estos deben ser representados por un tutor especial nombrado por el juez.

Por su parte, la tesis titulada: SOCIEDADES MERCANTILES. LOS ACUERDOS TOMADOS EN LA ASAMBLEA GENERAL DE ACCIONISTAS EN QUE PARTICIPAN SOCIOS MENORES DE EDAD A QUIENES NO SE LES DESIGNA TUTOR DATIVO, SURTEN EFECTOS, EN TANTO NO SE DECLARE LA NULIDAD POR SENTENCIA JUDICIAL, LA CUAL SÓLO PUEDE SER ALEGADA POR QUIENES ESTÉN LEGITIMADOS PARA ELLO,  visible en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Materia Civil, Tomo XXII, P. 2504, Tesis: III.2o.C.98 C, Tesis Aislada, Registro: 176811, octubre de 2005, refiere que aun cuando pudieran existir intereses encontrados, los actos que realice el progenitor como represente de su hijo y en su carácter de accionista surten provisionalmente efectos jurídicos hasta que se declare la nulidad por sentencia judicial.

En su caso lo recomendable es que el menor esté representado por su madre en todo lo relacionado con la nueva empresa.