¿Edad de servidores constituye información pública?

¿Debe revelarse como información pública, o constituye una excepción a la regla?

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 .  (Foto: Getty)

Es bien sabido que la mayoría de la información a cargo de las autoridades, entidades y órganos de los poderes ejecutivo, legislativo y judicial es pública. Según el artículo 9 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, los sujetos están obligados a trasparentar el acceso a su información y cualquiera que obre en su poder, salvo las excepciones previstas por la ley, pero ¿qué sucede cuando la información de los funcionarios es de carácter personal?, ¿debe revelarse como información pública, o constituye una excepción a la regla?

Al respecto el Instituto Nacional de Transparencia y Acceso a Información y Protección de Datos Personales (INAI) al resolver tres asuntos, determinó los casos en que la fecha de nacimiento y edad de los servidores se considera de acceso público. A continuación los detalles.

En el primer asunto se solicitó al Instituto Nacional Electoral las actas de nacimiento de los supervisores electorales durante el proceso electoral 2014—2015. Al responder la solicitud el instituto proporcionó las actas, pero testando diversos datos contenidos en ellas, entre las que destaca la fecha de nacimiento. Inconforme con ello, el interesado presentó un recurso ante el INAI, quien al conocer del recurso  señaló que la fecha de nacimiento es un dato personal porque a través de él se revela la edad de la persona y que la única forma en que el dato pudiera trascender en el ámbito público sería en el supuesto de que para ocupar cierto cargo se requiriera una edad mínima o máxima.

En el segundo asunto un particular solicitó a la Secretaría de Cultura datos en relación con una convocatoria al Sistema Nacional de Creadores de Arte en el área de fotografía. La secretaría proporcionó la información pero testando diversos datos de los autores. Interpuesto el recurso respectivo, el INAI determinó que el RFC, CURP, estado civil, nacionalidad, etc. son datos personales, pero por lo que hace a la fecha de nacimiento y edad puede hacerse del conocimiento público si es un requisito para el desempeño de cargos públicos.

Por último, en el tercer asunto se requirió a la Secretaría de la Defensa Nacional los expedientes personales íntegros de dos funcionarios de la dependencia; solicitud que fue rechazada en razón de que contenía información personal. Sobre el tema, el INAI aseveró, de en el mismo sentido que sus resoluciones anteriores, que la fecha de nacimiento puede darse a conocer únicamente si conocer este dato abona en la rendición de cuentas, cuando se estipula como requisito para desempeñar un puesto público.

En virtud de estas tres resoluciones, se emitió el criterio administrativo siguiente:


Son sujetos obligados a transparentar y permitir el acceso a su información y proteger los datos personales que obren en su poder: cualquier autoridad, entidad, órgano y organismo de los poderes ejecutivo, legislativo y judicial, órganos autónomos, partidos políticos, fideicomisos y fondos públicos, así como cualquier.


Resoluciones

RRA 0233/17 Instituto Nacional Electoral. Sesión de fecha 15 de marzo de 2017. Por unanimidad. Comisionada ponente Areli Cano Guadiana. o http://consultas.ifai.org.mx/descargar.php?r=./pdf/resoluciones/2017/&a=RRA%20233.pdf 

RRA 8322/17 Secretaría de Cultura. Sesión de fecha 23 de enero de 2018. Por unanimidad. Comisionada Ponente Ximena Puente de la Mora.  http://consultas.ifai.org.mx/descargar.php?r=./pdf/resoluciones/2017/&a=RRA%208322.pdf 

RRA 1410/18. Secretaría de la Defensa Nacional. Sesión de fecha 23 de mayo de 2018. Por unanimidad. Comisionado Ponente Joel Salas Suárez.

http://consultas.ifai.org.mx/descargar.php?r=./pdf/resoluciones/2018/&a=RRA%201410.pdf 


Fuente: Instituto Nacional de Transparencia y Acceso a la Información y Protección de Datos Personales. Segunda Época. Criterio 09/19. ACT-PUB/11/09/2019.09