Modifican reglas antilavado para Sofom

Cuando la operación exceda las 30,000 UDIS se deberá obtener los datos biométricos del cliente y verificar la coincidencia con los registros del Instituto Nacional Electoral

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 .  (Foto: iStock)

El 9 de septiembre de 2021, la SHCP dio a conocer en el DOF la Resolución que reforma, adiciona y deroga diversas de las Disposiciones de carácter general a que se refieren los artículos 115 de la Ley de Instituciones de Crédito en relación con el 87-D de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito y 95-Bis de este último ordenamiento, aplicables a las sociedades financieras de objeto múltiple (Sofom).

A través de dicha resolución se hicieron distintas modificaciones a los lineamientos que las Sofom deben de seguir en materia de prevención de operaciones con recursos de procedencia ilícita y financiamiento al terrorismo. Enseguida se indican los cambios más relevantes.

Identificación no presencial


Se permite la identificación de clientes personas morales de nacionalidad mexicana de forma no presencial.

Además, se supedita la celebración de contratos a través de dispositivos de forma no presencial a recabar la geocalización del cliente. Asimismo se adicionó información que las Sofom deberán requerir de sus clientes para esta modalidad de operación, por ejemplo:

  • correo electrónico
  • Clave Bancaria Estandarizada (CLABE) de una cuenta abierta en alguna entidad financiera 
  • versión digital del documento válido de identificación personal oficial y del comprobante de domicilio y demás documentos de identificación para personas morales, y
  • consentimiento a través de firma electrónica o firma electrónica avanzada 

Cuando la operación exceda las 30,000 UDIS se deberá obtener los datos biométricos del cliente y verificar la coincidencia con los registros del Instituto Nacional Electoral, Secretaria de Relaciones Exteriores o alguna otra autoridad mexicana que provea un servicio de verificación de información biométrica.

Estructuras internas

Se precisa que en caso de no contar con un comité de comunicación y control, la aprobación del manual de cumplimiento de la entidad estará a cargo del consejo de administración o director general.

Listas de personas bloqueadas

Ahora los contribuyentes que se encuentren en las listas negras del SAT referidas en el artículo 69-B del CFF, podrán ser incluidos en las listas de personas bloqueadas de la Unidad de Inteligencia Financiera.

En virtud de lo anterior las Sofom y demás instituciones financieras están obligadas a suspender cualquier operación, contrato o relación comercial de los contribuyentes que se encuentre en este supuesto.

Por las adecuaciones, las Sofom deberán actualizar su manual de cumplimiento, metodología de evaluación de riesgos y sistemas automatizados.