Somos una fundación que constantemente recibe donativos de toneladas de ropa para la ayuda de inmigrantes en el país. Estamos dados de alta en el portal antilavado para reportar los donativos de dinero que nos otorgan, pero desconocemos si por tipo de donaciones también debemos presentar avisos antilavado podrían asesorarnos al respecto
De acuerdo con el artículo 17, fracción XIII de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, la recepción de donativos, por parte de las asociaciones y sociedades sin fines de lucro, por un valor igual o superior al equivalente a 1,605 veces la UMA ($139,506.60 para 2021) es vulnerable, y será objeto de aviso cuando la operación rebase las 3,210 veces la UMA ($278,00.20 para 2021)
Como se observa, la ley no distingue o hace una excepción sobre el tipo o clase de donativos para efectos de considerarlo o no vulnerable, pues solo se basa en el monto que este representa; en consecuencia sin importar que se trate de vestimenta, si su valor supera los umbrales de identificación y aviso deberá reportarlos.
Es importante destacar que el formato para reportar los donativos solo contempla dentro de su catálogo las siguientes categorías de bienes:
- inmueble nacional
- vehículo terrestre, aéreo o marítimo
- piedras preciosas
- metales preciosos
- joyas o relojes, y
- obras de arte o antigüedades
Sin embargo, en caso de que el donativo no coincida con ninguna de las anteriores clasificaciones, usted podrá señalar que se trata de otro tipo de bien y describir a detalle sus características y el monto que representa.