Efectos de inobservar la jurisprudencia

La principal característica que distingue a esta figura es su obligatoriedad

(Foto: iStock)
 (Foto: iStock)  (Foto: Redacción)

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), define a la jurisprudencia como un conjunto de principios, razonamientos y criterios que los juzgadores establecen en sus resoluciones, al interpretar las normas jurídicas, desentrañando o esclareciendo el sentido y alcance de estas o al definir los casos no previstos en ellas. 

La principal característica que distingue a esta figura es su obligatoriedad conforme a las siguientes reglas:

  • la emitida por la SCJN es obligatoria para todas las autoridades jurisdiccionales de la federación y de las entidades 
  • la creada por el pleno de la SCJN será obligatoria para sus salas, pero no lo será la de ellas para el pleno
  • la que establezcan los plenos regionales es obligatoria para las autoridades jurisdiccionales de la federación y de entidades federativas de su región, salvo para la SCJN, y
  • la ordenada por los tribunales colegiados de circuito es obligatoria para todas las autoridades jurisdiccionales de la federación y de las entidades federativas de su circuito, con excepción de la SCJN, los plenos regionales y los tribunales colegiados de circuito

Así, todos los sujetos mencionados deben acatarla a partir del lunes hábil siguiente al día en que la tesis se publique en el Semanario Judicial de la Federación, pero, ¿qué sucede cuando no se observa la jurisprudencia? 

Sobre este tema el tribunal colegiado consideró que omitir cumplir lo dispuesto en una jurisprudencia aplicable a un caso en concreto, ya sea porque precise o resuelva el punto medular del asunto, es una violación al artículo 217 de la Ley de Amparo; en consecuencia, los juzgadores que en el amparo adviertan esta circunstancia deberán suplir la deficiencia de los conceptos de violación o agravios hechos valer por el quejoso. A continuación se muestra la tesis de referencia: 

JURISPRUDENCIA EMITIDA POR LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN. SU INOBSERVANCIA CONSTITUYE UNA VIOLACIÓN EVIDENTE DE LA LEY EN PERJUICIO DEL JUSTICIABLE AL DEJARLO SIN DEFENSA, LO QUE OBLIGA A SUPLIR LA DEFICIENCIA DE LOS CONCEPTOS DE VIOLACIÓN O AGRAVIOS. El artículo 217 de la Ley de Amparo prevé la obligatoriedad de la jurisprudencia establecida por el Más Alto Tribunal del País, lo cual implica que todos los juzgadores deben acatarla, en los casos en que resulte aplicable, a partir del lunes hábil siguiente al día en que la tesis respectiva sea publicada en el Semanario Judicial de la Federación, en la inteligencia de que si el lunes respectivo es inhábil, será de aplicación obligatoria a partir del día hábil siguiente. Acorde con lo anterior, la inobservancia de criterios obligatorios del Máximo Órgano Jurisdiccional que resulten conducentes al caso concreto, porque definan o resuelvan el punto medular sometido a la competencia de los tribunales, entraña una violación evidente de la ley cuando se comete en perjuicio del justiciable, pues resulta obvio, innegable e indiscutible que se vulnera sustancialmente su derecho de defensa. Por tanto, cuando los tribunales de amparo adviertan dicha omisión están obligados a suplir la deficiencia de los conceptos de violación o agravios, acorde con lo establecido por el artículo 79, fracción VI, de la Ley de Amparo, puesto que se afectan
los derechos del quejoso previstos en el artículo 1o. del propio ordenamiento.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA CUARTA REGIÓN.

Amparo en revisión 546/2019 (cuaderno auxiliar 1093/2019) del índice del Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y Civil del Octavo Circuito, con apoyo del Segundo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Cuarta Región, con residencia en Xalapa, Veracruz. Sonia Guerrero Ruiz. 27 de febrero de 2020. Unanimidad de votos. Ponente: Pablo Quiñones Rodríguez. Secretario: Víctor Manuel Contreras Lugo.


Fuente: Semanario Judicial de la Federación, Undécima Época, Materias: Común, Tesis: (IV Región)2o.18 K (10a.), Tesis Aislada, Registro: 2023530, septiembre de 2021