Inobservancia de la jurisprudencia

Consecuencias jurídicas

JURISPRUDENCIA EMITIDA POR LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN. SU INOBSERVANCIA CONSTITUYE UNA VIOLACIÓN EVIDENTE DE LA LEY EN PERJUICIO DEL JUSTICIABLE AL DEJARLO SIN DEFENSA, LO QUE OBLIGA A SUPLIR LA DEFICIENCIA DE LOS CONCEPTOS DE VIOLACIÓN O AGRAVIOS. El artículo 217 de la Ley de Amparo prevé la obligatoriedad de la jurisprudencia establecida por el Más Alto Tribunal del País, lo cual implica que todos los juzgadores deben acatarla, en los casos en que resulte aplicable, a partir del lunes hábil siguiente al día en que la tesis respectiva sea publicada en el Semanario Judicial de la Federación, en la inteligencia de que si el lunes respectivo es inhábil, será de aplicación obligatoria a partir del día hábil siguiente. Acorde con lo anterior, la inobservancia de criterios obligatorios del Máximo Órgano Jurisdiccional que resulten conducentes al caso concreto, porque definan o resuelvan el punto medular sometido a la competencia de los tribunales, entraña una violación evidente de la ley cuando se comete en perjuicio del justiciable, pues resulta obvio, innegable e indiscutible que se vulnera sustancialmente su derecho de defensa. Por tanto, cuando los tribunales de amparo adviertan dicha omisión están obligados a suplir la deficiencia de los conceptos de violación o agravios, acorde con lo establecido por el artículo 79, fracción VI, de la Ley de Amparo, puesto que se afectan 

los derechos del quejoso previstos en el artículo 1o. del propio ordenamiento.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA CUARTA REGIÓN.

Amparo en revisión 546/2019 (cuaderno auxiliar 1093/2019) del índice del Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y Civil del Octavo Circuito, con apoyo del Segundo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Cuarta Región, con residencia en Xalapa, Veracruz. Sonia Guerrero Ruiz. 27 de febrero de 2020. Unanimidad de votos. Ponente: Pablo Quiñones Rodríguez. Secretario: Víctor Manuel Contreras Lugo.

Fuente: Semanario Judicial de la Federación, Undécima Época, Materias: Común, Tesis: (IV Región)2o.18 K (10a.), Tesis Aislada, Registro: 2023530, septiembre de 2021.