Arrendamiento de nave industrial ¿vulnerable?

Se entenderá por grupo empresarial al conjunto de personas morales organizadas bajo esquemas de participación directa o indirecta de capital

Construimos una nave industrial la cual vamos a rentar por un monto de $700,000.00 a una empresa filial 

¿debemos presentar avisos antilavado?




Sí, de acuerdo con el artículo 17, fracción XV de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (LFPIORPI), el otorgamiento de derechos de uso o goce de bienes inmuebles se considera vulnerable cuando la operación rebase las 1,605 veces la UMA ( $143,840.10 para 2021) y deberán presentar aviso ante el SAT cuando la renta rebase las 3,210 veces la UMA ($287,680.20 para 2021).

Ahora bien, el precepto 27 Bis de las Reglas de Carácter General de la LFPIORPI, exceptúa a los sujetos de la presentación del aviso, siempre que en el arrendamiento el cliente forme parte del grupo empresarial y la totalidad de la contraprestación haya sido cubierta por conducto de instituciones del sistema financiero o no exista un flujo de recursos.

Cabe destacar que para tales efectos, se entenderá por grupo empresarial al conjunto de personas morales organizadas bajo esquemas de participación directa o indirecta de capital social en las que una misma sociedad mantiene el control de dichas personas morales.