Donaciones ¿universales?

Si la donación fuere de ciertos y determinados bienes, el donatario no responderá de las deudas del donante

Mi padre desea donarnos todos sus bienes. Realizamos el contrato respectivo, pero al llevarlo ante el notario, este nos comentó que no se pueden donar todos los bienes 

esto es cierto



De acuerdo con el artículo 2347 del Código Civil Federal, una donación nunca podrá abarcar todos los bienes de una persona porque esta se debe reservar en propiedad o usufructo lo necesario para vivir según sus circunstancias, de lo contrario será nula.

En caso de que se realice una general de todos los bienes reservándose algunos sin mayor especificación se entenderá que se reserva la mitad de estos.

Además si la donación fuere de ciertos y determinados bienes, el donatario no responderá de las deudas del donante, salvo que estuviere constituida alguna hipoteca o prenda, pero si versara sobre todos los bienes, el donatario será responsable de todas las deudas anteriormente contraídas, solo hasta la cantidad concurrente con los bienes donados y siempre que las deudas tengan fecha auténtica.