Momento en que surten efectos los acuerdos tomados en asamblea

Los acuerdos tomados en la asamblea serán oponibles a terceros a partir de su protocolización

Celebramos una asamblea en donde acordamos distintas gestiones que debe realizar el administrador, pero desconocemos 

a partir de cuándo surten efectos las resoluciones adoptadas al respecto



Los efectos del acta de asamblea entre los socios surtirán efectos a partir de que cumplan las formalidades previstas por la ley. Tratándose de una sociedad anónima, el artículo 194 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, dispone como único requisito de eficacia para considerar los acuerdos tomados en asamblea, que se hagan constar en un libro de actas (tratándose de asambleas ordinarias) o en que se protocolicen (en el caso de asambleas extraordinarias).

Por su parte, el precepto 200 del mismo ordenamiento señala que las resoluciones legalmente adoptadas por las  asambleas son obligatorias aun para los ausentes o disidentes, salvo el derecho de oposición, por lo que, incluso siendo un documento de carácter privado, surte efectos frente a la sociedad con su celebración, mientras su autenticidad no sea desvirtuada en juicio.

Sin embargo, los efectos que pudieren tener frente a terceros dependen del tipo de documento que los contiene: público o privado. En este sentido la tesis de nombre: ACTAS DE ASAMBLEA DE SOCIEDAD MERCANTIL. PRODUCEN CONVICCIÓN Y EFICACIA PROBATORIA FRENTE A LA AUTORIDAD HACENDARIA A PARTIR DE LA FECHA EN QUE SE PROTOCOLIZAN, disponible en el Semanario Judicial de la Federación, Novena Época, Tomo XVI, p. 1234, Materia Administrativa, Tesis: XIV.2.o.64 A, Tesis Aislada, Registro 186696, julio de 2002, establece que los documentos privados producen convicción frente a terceros a partir de la fecha en que se protocolizan y no en la que se celebró el acto; por consiguiente, los acuerdos tomados en la asamblea serán oponibles a terceros a partir de su protocolización.