Recientemente la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió si los accionistas minoritarios podían ejercer responsabilidad civil en contra del administrador sin necesidad de un acuerdo previo por la asamblea general.
La decisión de la Corte derivó del Amparo directo en revisión 2228/2021, interpuesto por un grupo de accionistas minoritarios de una sociedad en contra de la sentencia que absolvió de responsabilidad al administrador, por falta de legitimación de estos.
El Alto tribunal realizó una interpretación conforme al derecho de acceso a la tutela judicial efectiva del artículo 163 de la Ley General de Sociedad Mercantiles, que prevé los requisitos para que la minoría de accionistas de una empresa pueda demandar del administrador de la sociedad, la responsabilidad de los daños y perjuicios cometidos en contra de esta última.
Al respecto señaló que los accionistas que representen el 25 % del capital social pueden ejercer la acción mencionada siempre que:
- lo hagan en beneficio de esta misma y
- en caso de que en la asamblea se haya exonerado al administrador, la minoría calificada promovente demuestre que se opuso a tal determinación