VIE 24/01
TDC 20.3943
DOM 01/12
INPC 137.9490
MAR 10/12
RECARGOS FEDERALES 1.47%
MIE 10/01
UMA 108.57
Según el poder judicial esta debe ser extensiva a los intereses ya pagados
La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha resuelto la contradicción de tesis en la que los tribunales colegiados tenían distintos posicionamientos sobre si la tasa de interés reducida debe aplicarse retroactivamente respecto de los intereses usurarios que ya fueron pagados.
Al respecto determinó que la tasa de interés reducida por un órgano jurisdiccional por ser usuraria o excesiva debe aplicarse retroactivamente sobre la totalidad de los intereses ya pagados el deudor.
En palabras de la Corte, el objetivo de esta medida disuasoria es prevenir que futuros créditos o préstamos contengan pactos de intereses notoriamente usurarios que son contrarios al derecho humano de propiedad.