Deseo ceder los derechos de pago derivados de un contrato de arrendamiento
es posible
Conforme al artículo 2030 del Código Civil Federal, el acreedor puede ceder su derecho a un tercero sin el consentimiento del deudor, a menos que la cesión esté prohibida por la ley, se haya convenido no hacerla o no le permita la naturaleza del derecho.
En consecuencia, si no existe prohibición expresa en el contrato de arrendamiento, usted podrá realizar la cesión de derechos sin ningún inconveniente.