¿Pueden cederse todos los derechos?

Si no existe prohibición expresa en el contrato de arrendamiento, usted podrá realizar la cesión de derechos sin ningún inconveniente

Deseo ceder los derechos de pago derivados de un contrato de arrendamiento 

es posible



Conforme al artículo 2030 del Código Civil Federal, el acreedor puede ceder su derecho a un tercero sin el consentimiento del deudor, a menos que la cesión esté prohibida por la ley, se haya convenido no hacerla o no le permita la naturaleza del derecho.

En consecuencia, si no existe prohibición expresa en el contrato de arrendamiento, usted podrá realizar la cesión de derechos sin ningún inconveniente.