CONTRATO DE SUMINISTRO DE ENERGÍA ELÉCTRICA. LA COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD, AL REALIZAR LA MODIFICACIÓN AUTOMÁTICA DE eSTE, SE ENCUENTRA OBLIGADA A JUSTIFICAR QUE INFORMÓ AL USUARIO EN EL AVISO-RECIBO LA MODIFICACIÓN DE LAS TARIFAS Y APLICAR UNA DIVERSA. De la interpretación de los artículos 1938 del Código Civil Federal, 31 y 32 de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, abrogada, así como 33, fracción V, primer párrafo, de Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, se concluye que el cambio de tarifa (precio) constituye un elemento esencial del contrato de suministro de energía eléctrica en baja tensión, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintiocho de noviembre de dos mil trece; de ahí que si bien es cierto que es facultad de la Comisión Federal de Electricidad la modificación automática de éste, de conformidad con la cláusula décima sexta, también lo es que debe cumplir con lo dispuesto en la cláusula décima novena del referido pacto de adhesión, relativa a su obligación de informar al usuario en el aviso-recibo cuando se den a conocer en el Diario Oficial de la Federación los ajustes de tarifas, como condición a efecto de que pueda modificarse automáticamente el contrato, ya que sería totalmente arbitrario que el usuario no estuviese enterado de la actualización de las tarifas que le serán aplicadas en su consumo; de otro modo, resultaría inútil insertar la referida cláusula en el modelo de contrato de suministro. Por tanto, recae en dicha empresa la carga de la prueba de demostrar que esa condición sí ocurrió, es decir, que sí se informó al usuario en el aviso-recibo la modificación de las tarifas finales, sin que sea obstáculo la existencia del acuerdo 123/2017, publicado en el Diario Oficial de la Federación el treinta de noviembre de dos mil diecisiete, mediante el cual se autorizaron las tarifas finales de energía eléctrica del suministro básico a usuarios domésticos, lo cual pudiera constituir un hecho notorio; sin embargo, se insiste, conforme a la cláusula décima novena del referido contrato es obligación de la comisión informar al usuario en el aviso-recibo, el ajuste de las tarifas una vez publicadas en el Diario Oficial de la Federación a fin de modificar el contrato en automático y aplicar la diversa tarifa DAC (alto consumo).
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO CIRCUITO.
Amparo directo 72/2020. CFE, Suministrador de Servicios Básicos, Empresa Productiva Subsidiaria de Comisión Federal de Electricidad. 3 de septiembre de 2020. Unanimidad de votos. Ponente: Octavio Ramos Ramos. Secretario: Rubén Ávila Méndez.
Esta tesis se publicó el viernes 12 de marzo de 2021 a las 10:15 horas en el Semanario Judicial de la Federación.
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Materia Civil, Libro 84, Tomo IV, p. 2768, Tesis: X.2o.5 C (10a.), Registro: 2022824, marzo de 2021.