Protección internacional de derechos de autor en el entorno digital

Ante la globalización y el uso de la tecnología se hace más necesaria la protección de la propiedad intelectual

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La protección de la propiedad intelectual no solo es vital para el titular de esos derechos, sino para los países al constituir una fuente importante de ingresos.

Con el Internet y el uso general de la tecnología se ha puesto en peligro la protección de la propiedad intelectual, en especial los llamados derechos de autor.

En el manejo de las obras en Internet participan con diferentes responsabilidades los autores, usuarios, las empresas que distribuyen y comercializan las obras y prestadores de servicio de Internet

Los proveedores de servicios de Internet (ISP) juegan un papel determinante para controlar la llamada piratería digital. Existe la libertad de los diferentes países de regular la actuación de estos proveedores; sin embargo, lo más viable ante la globalización es obligar a que estos observen códigos de ética que regulen su responsabilidad y cuya sanción sea su reputación; así estos sin notificación de autoridad alguna, por sí mismos, deberían bloquear el acceso a ciertas páginas.

Una discusión constante en esta lucha sobre la protección de los derechos de propiedad intelectual en Internet, son los derechos de los usuarios a la educación, a la cultura y a la libertad de expresión, derechos humanos que también debe proteger el Estado.

Para algunos doctrinarios estos derechos pueden convivir siempre que el uso sea taxativo, que no se cause prejuicio y se afecte la explotación de la obra.

Para lograr ese equilibrio entre los derechos de la sociedad y los autores debe haber una protección limitada y uniforme en todos los países, en especial sobre el plazo de explotación de los derechos patrimoniales. Ante todo, no se debe olvidar que se debe proteger la esencia de los derechos y que las ideas no se protegen; además que es válido establecer límites y excepciones como es el derecho a la cita, los fines educativos, etc. Una forma de proteger esos derechos son los contratos y licencias.

Por último, no se tiene que olvidar que existen convenios internacionales para la protección de estos derechos que buscan un equilibrio económico en las industrias protegidas por el derecho de autor, entre estos:

  • Tratado sobre Derechos de Autor (TODA) y el Tratado sobre la Interpretación o Ejecución de Fonogramas (TOLEF) de la Organización Mundial de la Propiedad intelectual -OMPI-
  • Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos Propiedad Intelectual (ADPIC) de la Organización Mundial de Comercio (OMC)
  • Tratados de Libre Comercio, y
  • Convenio de Budapest sobre Ciberdelincuencia de 2001