La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación al resolver el amparo directo 13/2021, determinó que procede el juicio administrativo contra las resoluciones de la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF), por ejemplo, aquellas en las que comunica a las instituciones de crédito un listado de personas para que aseguren y bloqueen cualquier movimiento de los recursos bancarios de estas.
De acuerdo con la Sala, la comunicación de las listas deriva del artículo 115 de la Ley de Instituciones de Crédito; no obstante esta normativa establece que, en lo no previsto por ella sobre la tramitación de los procedimientos que regula, se aplicará la Ley Federal de Procedimiento Administrativo (LFPA)
En ese contexto, procede el juicio ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA), pues se trata de una decisión definitiva emitida por una autoridad de la administración pública federal, además de que es emitida en un procedimiento en el que es aplicable la LFPA.