Mi hijo menor firmará un contrato, pero no me encuentro en el país
su abuelo puede aceptar en su representación
Sí. De acuerdo con el artículo 412 del Código Civil para el Distrito Federal, A falta de ambos padres, ejercerán la patria potestad sobre los menores, los ascendientes en segundo grado en el orden que determine el juez de lo familiar.