Padres no puede exponer información de menores en redes sociales

Derecho a la intimidad personal y familiar frente a la libertad de expresión

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 .  (Foto: iStock)

El Juzgado Cuarto de Distrito del Centro Auxiliar de la Novena Región se pronunció sobre el derecho a la intimidad personal y familiar de los menores frente a publicaciones en redes sociales al resolver el amparo directo 526/2019.

El asunto derivó de un juicio promovido por los amparos maternos de un menor que alegaban que una visita a este en su domicilio, se produjo una discusión respecto de la situación familiar relativa al menor la cual se grabó y posteriormente se publicó el video en Facebook, donde se identificaba el nombre de las partes involucradas y el domicilio de los abuelos maternos.

Frente a esto, los abuelos solicitaron que se eliminara el contenido del video, argumentando que violaba los derechos del menor.

Seguido el procedimiento y llegado al amparo, el Juez de Distrito consideró fundados los argumentos a través de una ponderación del derecho a la privacidad y a la intimidad personal y familiar del menor sobre los derechos a la libertad de expresión y de acceso a la información de la persona que difundió el video.

Determinó que el derecho a la vida privada del menor corresponde con el derecho a mantener fuera del conocimiento del público ciertas manifestaciones o dimensiones de su vida privada, incluida la familiar, el cual se vulneró con la publicación del video, ya que expuso información que permite su identificación 

Así, el juez ordenó la eliminación del video y recurrir al bloqueo o suspensión de la cuenta en caso de incumplimiento.