Somos una sociedad anónima que atraviesa por una ronda de inversión donde las personas que desean introducir capital en la empresa verán sus utilidades reflejadas en dos años y están obligadas a salir del proyecto, es decir, serán accionistas eventuales. Bajo estas circunstancias
existe obligación de expedirles títulos accionarios
Sí. Las aportaciones que se hacen al capital social se llaman acciones, y de acuerdo con el artículo 111 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, estarán representadas por títulos nominativos que servirán para acreditar y transmitir la calidad y los derechos de socio.
Así, sin importar que no sean socios vitalicios se les deberá reconocer su calidad expidiendo al efecto los títulos. Por ello, los preceptos 124 y 125 del mismo ordenamiento, señalan que estos deberán estar expedidos dentro de un plazo que no exceda de un año, contado a partir de la fecha del contrato social o en que se formalice el aumento de capital, y mientras se entregan podrán expedirse certificados provisionales, que serán siempre nominativos y que deberán canjearse por los títulos, en su oportunidad. Dichos documentos tendrán que reunir los siguientes requisitos:
- nombre, nacionalidad y domicilio del accionista
- denominación, domicilio y duración de la sociedad
- fecha de la constitución de la sociedad y los datos de su inscripción en el Registro Público de Comercio
- importe del capital social, el número total y el valor nominal de las acciones
- exhibiciones que sobre el valor de la acción haya pagado el accionista, o la indicación de ser liberada
- serie y número de la acción o del certificado provisional, con indicación del número total de acciones que corresponda a la serie
- derechos concedidos y las obligaciones impuestas al tenedor de la acción, y en su caso, las limitaciones al derecho de voto, y
- la firma autógrafa de los administradores