Derivado de la crisis económica los socios hemos decidido traspasar la operación de dos empresas a otra. En virtud de lo anterior queremos fusionar a las sociedades civiles con una mercantil, para que sea esta última la que subsista esto es posible
Sí, de acuerdo con las tesis con registro digital 217538 y 217537 el hecho de que la figura de fusión no esté regulada por el código civil, no significa que no pueda llevarse a cabo ya que no se encuentra prohibido por la ley. Para que esto sea posible, deberá realizarse una fusión mediante absorción en la que la sociedad civil sea la fusionada y la segunda la fusionante.
Respecto al procedimiento, al desaparecer la sociedad civil y ser incorporada a la mercantil, se transforma en un ente de esta naturaleza, por tanto la fusión deberá observar lo dispuesto por el artículo 222 de la Ley General de Sociedades Mercantiles; esto es que:
- sea decidida por acuerdo de accionistas de cada una de ellas, en la forma y términos que correspondan según su naturaleza
- el acuerdo de fusión se inscriba en el Registro Público de Comercio (RPC), y
- se publique en el Sistema Electrónico de Publicaciones de Sociedades Mercantiles de la Secretaría de Economía el balance y el sistema establecido para la extinción de su pasivo
La fusión no podrá tener efecto sino tres meses después de haberse efectuado la inscripción en el RPC. Durante dicho plazo, cualquier acreedor de las sociedades que se fusionan, podrá oponerse judicialmente en la vía sumaria, a la fusión, la que se suspenderá hasta que cause ejecutoria la sentencia que declare que la oposición es infundada. Transcurrido el término señalado sin que se haya formulado oposición, podrá llevarse a cabo la fusión, y la sociedad que subsista tomará a su cargo los derechos y las obligaciones de las sociedades extinguidas.