Los valores se adecuaron para cumplir con las obligaciones en la materia
Se actualizaron los montos para la identificación y aviso de las operaciones señaladas en el artículo 17 de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (LFPIORPI), en la misma medida en que se ajustó el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA), conforme a lo publicado en el DOF el pasado 10 de enero de 2022.
A partir del 1o. de febrero de 2022 la UMA diaria será equivalente a 96.22 pesos. Así, los importes de las actividades que se consideran vulnerables, por las que se debe cumplir con las obligaciones de la LFPIORPI, cómo identificar a los clientes, y en su caso avisar a la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) de la SHCP, son los siguientes:
Actividades | Identificación | Aviso | ||
UMA | M.N. | UMA | M.N. | |
Las vinculadas a la práctica de juegos con apuesta, concursos o sorteos que realicen organismos descentralizados conforme a las disposiciones legales aplicables, o se lleven a cabo al amparo de los permisos vigentes concedidos por la Secretaría de Gobernación | 325 | $ 31,271.50 | 645 | $ 62,061.90 |
Gasto mensual acumulado en la cuenta de tarjetas de servicios o de crédito | 805 | 77,457.10 | 1,285 | 123,642.70 |
Comercialización de tarjetas prepagadas | 645 | 62,061.90 | 645 | 62,061.90 |
Emisión y comercialización habitual o profesional de cheques de viajero, distinta a la realizada por las entidades financieras | Se identifica cualquier operación independientemente de su monto | 645 | 62,061.90 | |
Ofrecimiento habitual o profesional de operaciones de mutuo o de garantía o de otorgamiento de préstamos o créditos, con Financieras | 1,605 | 154,433.10 | ||
Prestación habitual o profesional de los siguientes servicios relacionados con inmuebles, siempre que involucren operaciones de compra o venta de dichos bienes por cuenta o a favor de los clientes a quienes se presten dichos servicios: • construcción o desarrollo de inmuebles • intermediación en la transmisión de la propiedad, y • constitución de derechos sobre dichos bienes | 8,025 Siempre que la operación se lleve en efectivo | 772,165.50 | ||
Comercialización o intermediación habitual o profesional de metales preciosos, piedras preciosas, joyas o relojes, en las que se involucren operaciones de compra o venta de dichos bienes, con excepción de aquellos en los que intervenga el Banco de México | 805 | 77,457.10 | 1,605 | 154,433.10 |
Subasta o comercialización habitual o profesional de obras de arte, en las que se involucren operaciones de compra o venta de dichos bienes | 2,410 | $ 231,890.20 | 4,815 | $ 463,299.30 |
Comercialización o distribución habitual profesional de vehículos, terrestres aéreos o marítimos | 3,210 | 308,866.20 | 6,420 | 617,732.40 |
Prestación habitual o profesional de servicios de blindaje | 2,410 | 231,890.20 | 4,815 | 463,299.30 |
Prestación habitual o profesional de servicios de traslado o custodia de dinero o valores, con excepción de aquellos en los que intervenga el Banco de México y las instituciones dedicadas al depósito de valores | Se identifica cualquier operación independientemente de su monto | 3,210 | 308,866.20 | |
La prestación de servicios profesionales, de manera independiente, sin que medie relación laboral con el cliente respectivo, en aquellos casos en los que se prepare para un cliente o se lleven a cabo en nombre y representación del mismo cualquiera de las siguientes operaciones:
| Siempre | Cuando en nombre y representación de un cliente, se realice alguna operación financiera que esté relacionada con los actos señalados | ||
La prestación de servicios de fe pública por parte de los notarios públicos respecto de los siguientes negocios:
| Se identifica cualquier operación independientemente de su monto | 16,000 | 1,539,520.00 | |
| 8,025 | 772,165.50 | ||
| Siempre se debe dar aviso independientemente de su monto | |||
La prestación de servicios de fe pública por parte de los corredores públicos respecto de las siguientes operaciones:
| 8,025 | 772,165.50 | 8,025 | 772,165.50 |
| Se identifica cualquier operación independientemente de su monto | Aun sin monto se debe dar aviso | ||
La recepción de donativos, por parte de las asociaciones y sociedades sin fines de lucro | 1,605 | $ 154,433.10 | 3,210 | $ 308,866.20 |
Prestación de servicios de comercio exterior como agente y apoderado aduanal, para promover por cuenta ajena, el despacho de las siguientes mercancías:
| Se identifica cualquier operación independientemente de su monto | Siempre se debe dar aviso | ||
| 485 Valor individual | 46,666.70 | 485 Valor individual | 46,666.70 |
| 4,815 | 463,299.30 | 4,815 | 463,299.30 |
Constitución de derechos personales de uso o goce de inmuebles | 1,605 | 154,433.10 | 3210 | 308,866.20 |
Ofrecimiento habitual y profesional de intercambio de activos virtuales por parte de sujetos distintos a las entidades financieras, llevadas a cabo a través de plataformas electrónicas, digitales o similares, que administren u operen, facilitando o realizando operaciones de compra o venta de dichos activos propiedad de sus clientes o bien, provean medios para custodiar, almacenar, o transferir activos virtuales distintos a los reconocidos por el Banco de México | Se identifica cualquier operación independientemente de su monto | 645 | 62,061.90 |