Se actualizaron los montos para la identificación y aviso de las operaciones señaladas en el artículo 17 de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (LFPIORPI), en la misma medida en que se ajustó el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA), conforme a lo publicado en el DOF el pasado 10 de enero de 2022.
A partir del 1o. de febrero de 2022 la UMA diaria será equivalente a 96.22 pesos. Así, los importes de las actividades que se consideran vulnerables, por las que se debe cumplir con las obligaciones de la LFPIORPI, cómo identificar a los clientes, y en su caso avisar a la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) de la SHCP, son los siguientes:
Actividades
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Identificación
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Aviso
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UMA
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M.N.
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UMA
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M.N.
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Las vinculadas a la práctica de juegos con apuesta, concursos o sorteos que realicen organismos descentralizados conforme a las disposiciones legales aplicables, o se lleven a cabo al amparo de los permisos vigentes concedidos por la Secretaría de Gobernación
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325
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$ 31,271.50
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645
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$ 62,061.90
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Gasto mensual acumulado en la cuenta de tarjetas de servicios o de crédito
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805
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77,457.10
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1,285
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123,642.70
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Comercialización de tarjetas prepagadas
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645
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62,061.90
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645
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62,061.90
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Emisión y comercialización habitual o profesional de cheques de viajero, distinta a la realizada por las entidades financieras
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Se identifica cualquier operación independientemente de su monto
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645
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62,061.90
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Ofrecimiento habitual o profesional de operaciones de mutuo o de garantía o de otorgamiento de préstamos o créditos, con Financieras
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1,605
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154,433.10
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Prestación habitual o profesional de los siguientes servicios relacionados con inmuebles, siempre que involucren operaciones de compra o venta de dichos bienes por cuenta o a favor de los clientes a quienes se presten dichos servicios:
• construcción o desarrollo de inmuebles
• intermediación en la transmisión de la propiedad, y
• constitución de derechos sobre dichos bienes
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8,025
Siempre que la operación se lleve en efectivo
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772,165.50
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Comercialización o intermediación habitual o profesional de metales preciosos, piedras preciosas, joyas o relojes, en las que se involucren operaciones de compra o venta de dichos
bienes, con excepción de aquellos en los que intervenga el Banco de México
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805
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77,457.10
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1,605
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154,433.10
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Subasta o comercialización habitual o profesional de obras de arte, en las que se involucren operaciones de compra o venta de dichos bienes
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2,410
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$ 231,890.20
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4,815
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$ 463,299.30
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Comercialización o distribución habitual profesional de vehículos, terrestres aéreos o marítimos
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3,210
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308,866.20
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6,420
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617,732.40
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Prestación habitual o profesional de servicios de blindaje |
2,410
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231,890.20
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4,815
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463,299.30
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Prestación habitual o profesional de servicios de traslado o custodia de dinero o valores, con excepción de aquellos en los que intervenga el Banco de México y las instituciones dedicadas al depósito de valores
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Se identifica cualquier operación independientemente de su monto
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3,210
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308,866.20
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La prestación de servicios profesionales, de manera independiente, sin que medie relación laboral con el cliente respectivo, en aquellos casos en los que se prepare para un cliente o se lleven a cabo en nombre y representación del mismo cualquiera de las siguientes operaciones:
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Siempre
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Cuando en nombre y representación de un cliente, se realice alguna operación financiera que esté relacionada con los actos señalados
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La prestación de servicios de fe pública por parte de los notarios públicos respecto de los siguientes negocios:
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Se identifica cualquier operación independientemente de su monto
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16,000
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1,539,520.00
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8,025
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772,165.50
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||
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Siempre se debe dar aviso independientemente de su monto
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La prestación de servicios de fe pública por parte de los corredores públicos respecto de las siguientes operaciones:
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8,025
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772,165.50
|
8,025
|
772,165.50
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Se identifica cualquier operación independientemente de su monto
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Aun sin monto se debe dar aviso
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La recepción de donativos, por parte de las asociaciones y sociedades sin fines de lucro
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1,605
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$ 154,433.10
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3,210
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$ 308,866.20
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Prestación de servicios de comercio exterior como agente y apoderado aduanal, para promover por cuenta ajena, el despacho de las siguientes mercancías:
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Se identifica cualquier operación independientemente de su monto
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Siempre se debe dar aviso
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485
Valor individual
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46,666.70
|
485
Valor individual
|
46,666.70
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4,815
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463,299.30
|
4,815
|
463,299.30
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Constitución de derechos personales de uso o goce de inmuebles
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1,605
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154,433.10
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3210
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308,866.20
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Ofrecimiento habitual y profesional de intercambio de activos virtuales por parte de sujetos distintos a las entidades financieras, llevadas a cabo a través de plataformas electrónicas, digitales o similares, que administren u operen, facilitando o realizando operaciones de compra o venta de dichos activos propiedad de sus clientes o bien, provean medios para custodiar, almacenar, o transferir activos virtuales distintos a los reconocidos por el Banco de México
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Se identifica cualquier operación independientemente de su monto
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645
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62,061.90
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