En una compraventa mercantil se acordó que el pago sería en mensualidades; sin embargo, se omitió establecerlo en el contrato, y el vendedor exige que paguemos en una sola exhibición
qué podemos hacer
El artículo 380 del Código de Comercio, señala que el comprador deberá pagar el precio de las mercancías que se le hayan vendido en los términos y plazos convenidos, y a falta de convenio lo deberá pagar de contado.
Por consiguiente, usted deberá modificar su contrato para establecer que la forma de pago, o bien, acreditar en un juicio que no obstante de no estipularlo por escrito, se acordó que la mercancía se liquidaría a plazos; de lo contrario deberá realizar el pago de contado tal y como indica la ley.