Según el artículo 217 de la Ley de Amparo, la jurisprudencia en ningún caso tendrá efecto retroactivo; sin embargo, recientemente el Pleno del Tribunal Federal de Justicia Administrativa indicó los elementos que a su juicio deben colmarse para que se configure la retroactividad.
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Señaló que es necesaria la preexistencia de un criterio jurisprudencial antecedente a la interposición de la demanda que resulte en la determinación, resolución o fallo jurisdiccional respectivo por el que este fuere superado, modificado o abandonado por la emisión de una nueva jurisprudencia.
Asimismo, indicó que existirá una aplicación retroactiva de la jurisprudencia en perjuicio de las personas, cuando la aplicación de un nuevo criterio jurisprudencial impacte de manera directa la seguridad jurídica del sujeto que hubiera orientado su proceder jurídico o estrategia legal conforme a una jurisprudencia anterior, siguiendo los lineamientos expresamente establecidos en la jurisprudencia preexistente, de tal suerte que la aplicación de un nuevo criterio jurisprudencial que abandona, modifica o supera dicha jurisprudencia, conllevaría a irrumpir y corromper su previsibilidad, o igualdad en el tratamiento jurisdiccional.
Para profundizar en el tema se le invita a leer la tesis de rubro: APLICACIÓN RETROACTIVA DE LA JURISPRUDENCIA, REQUISITO PARA QUE SE CONFIGURE, Clave VIII-P-SS-608.