EDUCACIÓN. EL ARTÍCULO 149, FRACCIÓN III, DE LA LEY GENERAL RELATIVA, NO VIOLA EL DERECHO A LA LIBERTAD DE TRABAJO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 5 DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL.
Hechos: En un juicio de amparo indirecto una escuela privada reclamó, por su sola vigencia, diversas normas de la Ley General de Educación que regulan a los planteles educativos privados como parte del Sistema Educativo Nacional.
Criterio jurídico: La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determina que el artículo 149, fracción III, de la Ley General de Educación, al imponer a las escuelas particulares la obligación de otorgar becas al menos al 5% del total de alumnos inscritos en cada plan y programa de estudios, no viola el derecho a la libertad de trabajo previsto en el artículo 5 de la Constitución Federal.
Justificación: El artículo 3, fracción II, inciso e), de la Constitución General, en su texto derivado de la reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 15 de mayo de 2019, introdujo a la equidad como un criterio que debe regir la política educativa, por lo que faculta al Estado para implementar medidas incluyentes y transversales que combatan las desigualdades que se reflejan en el ámbito educativo, cerrar las brechas sociales y construir una sociedad más incluyente y solidaria favoreciendo la cohesión social. Así, la obligación a cargo de las instituciones privadas de otorgar becas –totales o parciales– al menos al 5% de sus alumnos, tiene como sustento, precisamente, aquella disposición constitucional, pues la intención es lograr apoyos económicos que, sin duda, promueven el acceso, la continuación y los resultados en la educación; sobre todo porque ese porcentaje de becas totales o parciales se aprecia como un mínimo necesario, suficiente y proporcional –y no excesivo–, lo que lleva a considerar que, en realidad, la medida legislativa de trato está incluyendo a los planteles escolares particulares –como agentes participantes del Sistema Educativo Nacional–, en la política de equidad que rige al proceso educativo, y no les está imponiendo una carga abusiva o desmedida.
SEGUNDA SALA
Amparo en revisión 62/2021. Expresión Base de la Creatividad, S.C. 29 de septiembre de 2021. Cinco votos de los Ministros Alberto Pérez Dayán, Luis María Aguilar Morales, José Fernando Franco González Salas, Javier Laynez Potisek y Yasmín Esquivel Mossa. Ponente: Alberto Pérez Dayán. Secretaria: Iveth López Vergara.
Tesis de jurisprudencia 28/2021 (11a.). Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada de veintisiete de octubre de dos mil veintiuno.
Esta tesis se publicó el viernes 26 de noviembre de 2021 a las 10:37 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 29 de noviembre de 2021, para los efectos previstos en el punto noveno del Acuerdo General Plenario 1/2021.
Registro digital: 2023856.