El administrador otorgó una serie de poderes a varios colaboradores, pero hace una semana renunció y nos surge la duda de si
los poderes que emitió aún tiene vigencia
Los artículos 2574 y del Código Civil Federal, señalan que el mandatario puede encomendar a un tercero el desempeño del mandato si tiene facultades expresas para ello y que este puede terminar por la revocación, la renuncia del mandatario, la muerte del mandante o del mandatario, la interdicción de uno u otro, el vencimiento del plazo y por la conclusión del negocio para el que fue concedido.
Como se advierte, el único poder que ya no es válido será el del administrador en virtud de su renuncia, pero no aquellos que este hubiera otorgado, mismos que seguirán vigentes hasta en tanto un nuevo representante los revoque o concurran alguna de las causas señaladas para su terminación.