Procedencia de la acumulación de embargos

La acumulación solo procede para deudas alimenticias

El Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito determinó que no es posible decretar un embargo respecto al 30 % sobre el excedente del salario mínimo del demandado, cuando en otro juicio ya existe un embargo sobre el mismo porcentaje.

De acuerdo con el tribunal en el caso de que las deudas provengan de diversos juicios, sean autónomos o no, conexos o no, recaigan sobre la misma o diferente fracción del salario visto como un 100 %, o cualquier otra razón imaginable, el embargo solo procederá respecto del 30 % del excedente del salario mínimo; por tanto se excluye la posibilidad de la acumulación de embargos, pues la única salvedad para que esa procediera es tratándose de deudas alimenticias y no de carácter civil o mercantil. 

Para conocer criterio, léase la tesis de rubro: EMBARGOS POR DEUDAS DE NATURALEZA CIVIL O MERCANTIL. NO PUEDEN ACUMULARSE POR UN PORCENTAJE SUPERIOR AL 30 % SOBRE EL EXCEDENTE DEL SALARIO MÍNIMO DEL DEMANDADO, AUN CUANDO ESAS MEDIDAS CAUTELARES DERIVEN DE JUICIOS DIVERSOS [INTERPRETACIÓN DE LA JURISPRUDENCIA 2a./J. 42/2014 (10a.), Registro digital: 2023901.