Facturas ¿títulos de crédito?

La empresa deberá ejercitar medios preparatorios, para que el deudor reconozca ante el juez las facturas vencidas

El contador de la empresa nos comentó que a las facturas emitidas a nuestros clientes les debemos dar el tratamiento de títulos de crédito 

es correcto



No, aunque esta confusión es común dentro de la práctica, las facturas no tienen la naturaleza de títulos de crédito como un pagaré o un cheque, ni están reguladas por la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.

Hay que recordar que estas se consideran títulos ejecutivos, siempre que sean firmados y reconocidos judicialmente por el deudor; de lo contrario, su tratamiento será igual al de los documentos privados, según lo disponen los artículos, 1238 y 1391, fracción VII del Código de Comercio.

Para tal efecto, la empresa deberá ejercitar medios preparatorios, para que el deudor reconozca ante el juez las facturas vencidas. Hecho lo anterior podrá iniciar el juicio ejecutivo mercantil, cuya característica principal es el embargo de bienes para cubrir el crédito al momento de practicar el emplazamiento de la demanda.