¿Es inconstitucional Operativo “mochila segura” en las escuelas?

Se determinó que debe respetarse el derecho a la intimidad de los menores

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) se pronunció sobre la constitucionalidad del programa “mochila segura” implementado en distintos colegios como una medida de seguridad impuesta por la Secretaría de Educación Pública (SEP).

La determinación surge luego de que dos padres de familia promovieran un juicio de amparo indirecto en contra del operativo, el cual en un principio se les negó bajo el argumento de que se había emitido con base en la obligación del Estado de proveer una educación de calidad; sin embargo, luego de que se interpusiera un recurso de revisión, la SCJN revocó la primigenia resolución y concedió el amparo.

Según la Corte, el programa es contrario a los derechos fundamentales a la legalidad y a la seguridad jurídica, porque al operar sin sustento legal alguno queda sujeto al libre arbitrio de las autoridades, ante la ausencia de reglas claras y formales que norme la posibilidad y contenido de los procedimientos que involucra.

Y es que la ausencia de un marco legal y de regulación específica en un ámbito de protección de los derechos de los niños, niñas y adolescentes, implica la omisión de las autoridades educativas de asegurar los derechos a la privacidad e intimidad de los menores.

En virtud de esta sentencia, las autoridades pueden impedir que estos operativos tengan lugar, con carácter obligatorio, al menos en tanto exista una legislación suficiente que les dé sustento.

Para conocer el precedente del alto tribunal léase la tesis de rubro: SEGURIDAD EN LAS ESCUELAS. EL PROGRAMA "MOCHILA SEGURA" VULNERA LOS DERECHOS FUNDAMENTALES A LA LEGALIDAD Y A LA SEGURIDAD JURÍDICA, ANTE LA AUSENCIA DE UN MARCO LEGAL QUE LO SUSTENTE, con registro digital: 2024145.