Acciones suscritas, pero no liberadas, ¿deben cancelarse?

Si no existe un documento donde conste el plazo en el que debían pagarse las aportaciones, deberá hacerse una publicación en el medio previsto en los estatutos

Constituimos una empresa en 2019, y uno de los socios suscribió 500 acciones, de las cuales solo pagó 250, comprometiéndose a liquidarlas durante los siguientes seis meses. Debido a la pandemia se le otorgó una prórroga de un año, pero es fecha en que no ha realizado ningún abono, 

podemos cancelar las acciones


La principal obligación de los socios es la de cubrir el monto de su aportación en el plazo convenido. Si deja de cumplirse este deber deberá resolverse conforme a los artículos 120 y 121 de la Ley General de Sociedades Mercantiles (LGSM), los que disponen que en el plazo de un mes, contado a partir de la fecha
en que se debió hacer la exhibición pendiente, la sociedad podrá proceder de cualquiera de estas dos maneras:

  • reclamar el pago judicialmente, o
  • vender las acciones a otro miembro o un tercero

Sobre este último punto, la tesis de rubro: SOCIEDAD ANÓNIMA, COBRO DE ACCIONES DE LA, con registro digital: 245627, establece que se enajenará por medio de corredor titulado a un precio que cubra el valor del monto insoluto y se extenderán nuevos títulos o certificados provisionales para sustituir a los anteriores. El producto de la venta se aplicará al pago de la exhibición decretada, y si excediere del importe de esta, se cubrirán también los gastos de la venta y los intereses legales sobre el monto de la exhibición, entregándose el remanente al antiguo accionista, si lo reclama dentro de un año, contado a partir de la fecha de
la transmisión.

Si en el término señalado anteriormente no se inicia la reclamación judicial o no hubiera sido posible vender las acciones, estas se declararán extinguidas y se procederá a una reducción de capital, que conforme a los artículos 181, 182 y 194 de la LGSM podrá hacerse en una asamblea ordinaria, si las acciones pertenecen al capital variable, y en una asamblea extraordinaria si corresponden al capital fijo;  el acta resultante deberá protocolizarse ante fedatario público, al igual que se realizará el correspondiente asiento en el libro de variaciones de capital.

Es preciso señalar que si no existe un documento donde conste el plazo en el que debían pagarse las aportaciones, deberá hacerse una publicación en el medio previsto en los estatutos y en el Sistema Electrónico de Publicaciones de Sociedades Mercantiles, por lo menos 30 días antes de la fecha que se señale para la liquidación; y transcurrido el tiempo, la entidad se apagará a las reglas preliminares.

Si su empresa es una sociedad anónima promotora de inversión, existe una cuarta opción, consistente en que la organización, previo acuerdo del consejo de administración, podrá adquirir las acciones.

Dicha adquisición será con cargo a su capital contable, en cuyo caso podrán mantenerlas sin necesidad de efectuar una reducción de capital social; o bien, con cargo al capital social siempre que se resuelva cancelarlas o convertirlas en acciones emitidas no suscritas que conserven en tesorería. En tanto las acciones pertenezcan a la sociedad, no podrán ser representadas ni votadas en las asambleas de cualquier clase, ni ejercitarse derechos sociales o económicos.