SOCIEDAD ANONIMA, COBRO DE ACCIONES DE LA. Si deja de cubrirse el importe de nuevas acciones de sociedad anónima, el caso debe resolverse según lo dispone el artículo 121 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, cuyo análisis revela que contiene dos reglas: 1a. En el plazo de un mes (contado a partir de la fecha en que debió el accionista pagar exhibición pendiente), podrá la sociedad proceder en cualesquiera de éstas dos maneras: a) reclamar judicialmente el pago de la exhibición; o b) vender la acción, lo cual se hará en la forma prescrita por el artículo 120, esto es, por medio de un corredor titulado, aplicando el importe de la venta al pago de la exhibición insoluta y si excediere el importe de ésta, se cubrirán también los gastos de la venta y los intereses legales sobre el monto de la exhibición, y el remanente se entregará al antiguo accionista, si lo reclamare dentro del plazo de un año; y 2a. Transcurrido el mes a que se refiere la primera regla sin que la sociedad hubiese seguido ninguno de los dos procedimientos apuntados, se declararán extinguidas las acciones y se hará la consiguiente reducción del capital social. Cuando se hayan suscrito acciones al portador no pagadas, el asunto tiene que quedar comprendido en las reglas del citado artículo 121 que otorga un mes para reclamar el pago o para vender las acciones, o para declararlas extinguidas y hacer la reducción del capital social.
Amparo directo 2754/74. Mercado Ferretero, S.A. 11 de marzo de 1983. Mayoría de cuatro votos. Disidente y Ponente: Salvador Martínez Rojas.
Fuente: Semanario Judicial de la Federación, Séptima Época, Materia Civil, volumen 169-174, pp. 288, Tesis Aislada, Registro digital: 245627, marzo de 1983