Reglas de la competencia por sometimiento expreso




El Octavo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito resolvió un asunto en el cual la demandante argumentaba que podía acudir a un tribunal federal o a uno local para demandar sus prestaciones, porque en el contrato mercantil base de la litis no existía una sumisión expresa a determinado fuero, pues únicamente había una renuncia por razón de territorio, sin hacer renuncia expresa al fuero federal o manifestación de preferencia exclusiva por el fuero local.

LEE: CÓMO INTERPRETAR UN CONTRATO MERCANTIL

El tribunal estableció que, si el contrato solo se dice que las partes se someten a una determinada jurisdicción y competencia, sin especificar el fuero, la interpretación de las locuciones que aluden al territorio no supone la renuncia al fuero.

Así para determinar si un tribunal federal o local es el que debe conocer del asunto deberán observarse las reglas de competencia previstas en los artículos 1090, 1093 y 1104 del Código de Comercio.

La tesis de referencia tiene el rubro: CONTRATO MERCANTIL. SI EN ÉL SOLO SE DICE QUE LAS PARTES SE SOMETEN A LA JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA DE LOS TRIBUNALES DE LA CIUDAD DE MÉXICO, SIN ESPECIFICAR EL FUERO, LA INTERPRETACIÓN DE LAS LOCUCIONES QUE ALUDEN A ESA ENTIDAD FEDERATIVA NO SUPONE, DE MANERA CLARA Y PRECISA, LA RENUNCIA AL QUE POR LEY INICIALMENTE CORRESPONDÍA A LAS PARTES, Registro digital: 2023845.




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