Competencia por sometimiento cuando el contrato solo refiere el territorio

Reglas de la competencia por sometimiento expreso

El Octavo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito resolvió un asunto en el cual la demandante argumentaba que podía acudir a un tribunal federal o a uno local para demandar sus prestaciones, porque en el contrato mercantil base de la litis no existía una sumisión expresa a determinado fuero, pues únicamente había una renuncia por razón de territorio, sin hacer renuncia expresa al fuero federal o manifestación de preferencia exclusiva por el fuero local.

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El tribunal estableció que, si el contrato solo se dice que las partes se someten a una determinada jurisdicción y competencia, sin especificar el fuero, la interpretación de las locuciones que aluden al territorio no supone la renuncia al fuero.

Así para determinar si un tribunal federal o local es el que debe conocer del asunto deberán observarse las reglas de competencia previstas en los artículos 1090, 1093 y 1104 del Código de Comercio.

La tesis de referencia tiene el rubro: CONTRATO MERCANTIL. SI EN ÉL SOLO SE DICE QUE LAS PARTES SE SOMETEN A LA JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA DE LOS TRIBUNALES DE LA CIUDAD DE MÉXICO, SIN ESPECIFICAR EL FUERO, LA INTERPRETACIÓN DE LAS LOCUCIONES QUE ALUDEN A ESA ENTIDAD FEDERATIVA NO SUPONE, DE MANERA CLARA Y PRECISA, LA RENUNCIA AL QUE POR LEY INICIALMENTE CORRESPONDÍA A LAS PARTES, Registro digital: 2023845.