Carga de la prueba en un juicio mercantil cuando el actor niega firma

Qué pasa si el actor niega que el documento base de la acción se haya firmado en garantía de un crédito y aduce que su suscripción atendió a otro acto jurídico

CARGA DE LA PRUEBA EN MATERIA MERCANTIL. SI AL DESAHOGARSE LA VISTA CON LA CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA EL ACTOR NIEGA QUE EL DOCUMENTO BASE DE LA ACCIÓN SE HAYA FIRMADO EN GARANTÍA DE UN CRÉDITO Y ADUCE QUE SU SUSCRIPCIÓN ATENDIÓ A OTRO ACTO JURÍDICO, QUEDA EXIMIDO DE ACREDITAR O REVELAR LA "CAUSA GENERADORA" DEL TÍTULO DE CRÉDITO. De los artículos 1194, 1195 y 1196 del Código de Comercio, se desprenden las siguientes reglas para distribuir la carga de la prueba en materia mercantil: a) El que afirma está obligado a probar; por tanto, el actor debe probar su acción y el reo sus excepciones; b) El que niega, por regla general, no tiene la obligación de probar, salvo que se actualice alguna de las siguientes hipótesis: b.1) Que su negación envuelva la afirmación expresa de un hecho; y, b.2) Que su negación implique el desconocimiento de una presunción legal que tenga a su favor su colitigante. Luego, conforme a estas reglas, si al desahogarse la vista con la contestación de la demanda el actor niega que el documento base de la acción se haya firmado en garantía de un crédito y aduce que su suscripción atendió a otro acto jurídico; entonces, por virtud de esa negativa, queda eximido de acreditar o revelar la "causa generadora" del título de crédito base de la acción, atendiendo a la literalidad, autonomía y abstracción de los títulos.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEXTO CIRCUITO.

Amparo directo 515/2019. Ergon Asfaltos México, S. de R.L. de C.V. (antes Semmaterials México, S. de R.L. de C.V.). 2 de julio de 2020. Unanimidad de votos. Ponente: Rosa María Temblador Vidrio. Secretario: Benito Andrade Arroyo.

Esta tesis se publicó el viernes 19 de noviembre de 2021 a las 10:30 horas en el Semanario Judicial de la Federación.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEXTO CIRCUITO. Amparo directo 515/2019. Ergon Asfaltos México, S. de R.L. de C.V. (antes Semmaterials México,. de R.L. de C.V.). 2 de julio de 2020. Unanimidad de votos. Ponente: Rosa María Temblador Vidrio. Secretario: Benito Andrade Arroyo.

Esta tesis se publicó el viernes 19 de noviembre de 2021 a las 10:30 horas en el Semanario

 

Registro digital: 2023805.