Carga probatoria cuando se niega un documento como garantía de un crédito

Conozca la postura que tienen los tribunales en esta situación

El Primer Tribunal en Materia Civil del Sexto Circuito señaló que, si el actor en una demanda mercantil niega haber firmado un documento en garantía de un crédito, pues argumenta que es otro el motivo de su suscripción, este no debe acreditar dicho motivo,

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De acuerdo con el tribunal esto es así atendiendo a las reglas de distribución de la carga probatoria establecidas en los artículos 1194, 1195 y 1196 del Código de Comercio (CCom), mismas que prevén que el que:

  • afirma está obligado a probar, por tanto, el actor debe probar su acción y el reo sus excepciones, y
  • niega, por regla general, no tiene la obligación de probar, salvo que su negación:
    • envuelva la afirmación expresa de un hecho, y
    • implique el desconocimiento de una presunción legal que tenga a su favor su colitigante

En consecuencia, si el actor niega que el documento base de la acción se haya firmado en garantía de un crédito y aduce que su suscripción atendió a otro acto jurídico; entonces, por virtud de esa negativa, queda eximido de acreditar o revelar la "causa generadora”.

Esta decisión derivó en la tesis de rubro: CARGA DE LA PRUEBA EN MATERIA MERCANTIL. SI AL DESAHOGARSE LA VISTA CON LA CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA EL ACTOR NIEGA QUE EL DOCUMENTO BASE DE LA ACCIÓN SE HAYA FIRMADO EN GARANTÍA DE UN CRÉDITO Y ADUCE QUE SU SUSCRIPCIÓN ATENDIÓ A OTRO ACTO JURÍDICO, QUEDA EXIMIDO DE ACREDITAR O REVELAR LA "CAUSA GENERADORA" DEL TÍTULO DE CRÉDITO, Registro digital: 2023805.