Valor de las páginas web

Son medio de prueba entre otros, todos aquellos elementos aportados por los descubrimientos de la ciencia, como son las impresiones de la página en internet

PÁGINAS WEB. SU VALOR PROBATORIO. Si bien es cierto que conforme al artículo 217 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria, las copias simples tienen un valor relativo que queda al prudente arbitrio del juzgador, también lo es que este debe valorarlas en forma conjunta con otros elementos de prueba tendientes a demostrar la pretensión del oferente, resultando ilegal negarles en forma absoluta valor probatorio solamente por carecer de certificación, sino que deben tomarse como indicios atendiendo a los hechos que con ellas se pretende acreditar y a los demás elementos probatorios que obran en el expediente.

Clave: VTASRXXI1342