Aunque la inversión extranjera es bien recibida en México, se encuentra regulada. De acuerdo con el artículo 32 de la Ley de Inversión Extranjera (LIE), están obligados a inscribirse en el Registro Nacional de Inversiones Extranjeras (RNIE), los siguientes sujetos:
personas físicas y morales extranjeras
mexicanos que posean o adquieran otra nacionalidad y tengan su domicilio fuera del territorio nacional
sociedades mexicanas en las que participen, incluso a través del fideicomiso, la inversión extranjera o mexicanos que posean o adquieran otra nacionalidad y que tengan su domicilio fuera del territorio nacional, inversión neutra, y
fideicomisos de acciones o partes sociales, de bienes inmuebles o de inversión neutra, por virtud de los cuales se deriven derechos en favor de la inversión extranjera o de mexicanos que posean o adquieran otra nacionalidad y que tengan su domicilio fuera del territorio nacional
Aquellos dados de alta en el RNIE deben presentar ante la Secretaría de Economía (SE) el aviso de actualización trimestral o el informe económico anual (según corresponda) si se ubican dentro de alguno de los supuestos previstos por la ley para tal efecto. Enseguida los detalles de estas obligaciones.
Aviso de actualización trimestral
Este aviso es para todas las sociedades con inversión extranjera que modifiquen elementos esenciales de sus estatutos, por ejemplo:
nombre, domicilio o razón social
domicilio fiscal
actividad económica
variaciones superiores a $ 20,000,000.00 en:
los ingresos o egresos derivados de:
aportaciones y reservas o retiro de alguna de estas que no afecten el capital social
obtención de utilidades del último ejercicio fiscal
y disposición de utilidades retenidas acumuladas, ypréstamos por pagar o cobrar a subsidiarias residentes o matriz en el exterior, inversionistas extranjeros residentes en el exterior que participen como socios o accionistas o que sean parte del grupo corporativo al que pertenece el sujeto obligado
el capital social, y
la estructura accionaria
Fecha del trámite
Se presenta dentro de los 10 días hábiles siguientes al cierre de cada trimestre. Dichos trimestres corren conforme a los siguientes periodos:
enero a marzo
abril a junio
julio a septiembre y
octubre a diciembre
Para el cómputo del plazo se toman en cuenta las fechas previstas por la Resolución General por la que se determina la actualización del supuesto jurídico para la inscripción, presentación de avisos y cancelación de inscripción ante el RNIE:
fecha de protocolización: para cambios de nombre, domicilio, denominación social y variación o compra de acciones del capital fijo
fecha de celebración del contrato o asamblea: tratándose de variación o adquisición de acciones del capital variable, y
fecha en que se da aviso del cambio ante el SAT: cuando se modifique el domicilio fiscal o la actividad económica
Por ejemplo, si una empresa celebró una asamblea para reformar su domicilio social el 28 de marzo, pero se protocoliza hasta el 1o. de abril, esta última es considerada como la fecha del acto, la cual ocurre dentro del trimestre que corre de abril a junio; por tanto, el aviso deberá presentarse dentro de los primeros 10 días hábiles de julio.
Documentos
Al informe se tiene que anexar el acta que compruebe la modificación, y en caso de variaciones por montos superiores a $ 20,000,000.00:
los estados financieros básicos de acuerdo con las NIF vigentes (estado de situación financiera, estado de resultados, estado de variación al capital y estado de flujos de efectivo), de manera obligatoria
el documento con los datos de deudores y/o acreedores, si reporta importes en el inicial y final, superiores a
$ 20,000,000 en alguna de las cuentas por cobrar o por pagar a partes relacionadas en el exterior, yel listado de empresas que consolidan en caso de que la empresa que reporta consolide información financiera del grupo corporativo al que pertenece
Informe económico anual
La inscripción ante el RNIE se renueva anualmente presentando un cuestionario económico-financiero, únicamente si durante el ejercicio la sociedad ha tenido en las cuentas de activo o pasivo total y de ingresos o egresos en el país y extranjero, un importe mayor a $ 110,000,000.00, según lo indica la Resolución General por la que se fijan los montos relativos a la actualización de la información y renovación de constancia de inscripción ante el RNIE a que se refieren los numerales 38, 41, 43 y 50 del Reglamento de la LIE.
Fecha del trámite
El momento para presentar el informe depende de la letra con la cual inicia el nombre, denominación o razón social del sujeto obligado:
A” a la “J”: durante abril, y
K” a “Z” o si la inicia con número: durante mayo
Documentos
Copia del documento que comprueba el movimiento en capital social, en caso de que supere los $ 110’000,000
documento con los datos de los fideicomisos de acciones en caso de que un fideicomiso participe como accionista
el documento que compruebe la fuente de financiamiento, en caso de aumentos pagados en especie o por capitalización
el documento con los datos de deudores y acreedores si reporta cargos o abonos superiores al monto señalado anteriormente, en alguna de las cuentas por cobrar o por pagar a partes relacionadas en el exterior
el documento con el nombre y monto de la aportación o retiro de cada socio o accionista, si reporta montos distintos a cero en aportaciones para futuros aumentos de capital, y
los estados financieros básicos de acuerdo con las NIF (estado de situación financiera, estado de resultados, estado de variación al capital y estado de flujos de efectivo)
Características comunes
Tanto el informe económico como el aviso trimestral puede llevarse a cabo de manera presencial en las oficinas de la SE o por internet en el sitio web: https://rnie.economia.gob.mx, a través de la e.firma.
De hacerse el trámite por solicitud física no es necesario que comparezca el representante legal, delegado fiduciario, fedatario público o autorizado, pudiendo acudir cualquier persona; siempre que los formatos estén debidamente firmados por el representante legal y se acredite dicha representación anexando la identificación oficial y el instrumento público otorgado por fedatario público que conceda poderes para actos de administración, pleitos y cobranzas, actos de dominio y cualquier poder especial.
Comentarios finales
Los trámites son gratuitos y el representante o delegado fiduciario son los responsables de la veracidad de los datos que se suministren. Finalmente, de omitir reportar estos avisos, el artículo 38, fracción IV de la LIE, impone una multa de 30 a 100 veces la UMA diaria ($ 2, 886.60 a $ 9,622.00 para 2022).