Cuándo se suspenden los acuerdos del consejo de administración

Es procedente aplicar medidas cautelares para evitar daños

Los tribunales colegiados determinaron que es procedente la suspensión de los acuerdos tomados por el consejo de administración cuando se reclama su nulidad, si se advierte que en el procedimiento para tomarlos existen irregularidades; por ejemplo, que no se haya convocado a la sesión del consejo, aun y cuando los estatutos así lo exigen.

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Aunque esta suspensión no se encuentra expresamente regulada por la Ley General de Sociedades Mercantiles, se llegó a la conclusión de que podría aplicarse como una medida cautelar prevista en los artículos 384 a 388 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria al Código de Comercio. Esto con el fin de conservar el estado en el cual se encuentran las cosas antes de su decreto y evitar así que resulte inútil la sentencia de fondo, o bien, que no se pierdan o se alteren las cosas, libros, documentos o papeles sobre los que verse.

Sin embargo, la suspensión no procede en todos los casos, ya que se requiere la existencia de un peligro de daño jurídico de carácter urgente, porque si esta se demora, el daño temido se transformaría en daño efectivo, o se agravaría el ya ocurrido.

Así, algunas de las irregularidades por las que se puede solicitar esta medida cautelar son las siguientes:

  • que la sesión de consejo fue celebrada por solo dos de los miembros que integran la sociedad, no obstante que, acorde con sus estatutos sociales, aquel funcionará legalmente con la mayoría de sus miembros
  • que no consta en el acta correspondiente que quien fungió como presidente haya sido designado como tal en una diversa sesión, y
  • no incluir en la convocatoria a los otros dos consejeros de la sociedad por tener un evidente interés opuesto respecto de la orden del día

Para conocer el criterio, léase la tesis de rubro: ACUERDOS DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DE UNA SOCIEDAD MERCANTIL. PROCEDE SUSPENDER SU EJECUCIÓN ANTE IRREGULARIDADES MANIFIESTAS EN LA CONVOCATORIA QUE VICIAN LA SESIÓN, con registro digital: 2024265.