Graduación de los créditos con privilegio especial

Conozca el orden de prelación dentro del concurso

Recientemente, el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito definió a los créditos con privilegio especial a aquellos en el que el acreedor tiene la facultad de conservar la tenencia y rehusar la entrega del bien del deudor, cuando este no cumple con la obligación que le incumbe.

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Además, a través de la jurisprudencia con rubro CRÉDITOS CON PRIVILEGIO ESPECIAL. SU GRADUACIÓN DENTRO DEL CONCURSO MERCANTIL, número registro digital 224030, precisó la prelación que tiene dentro del concurso mercantil. Señaló que se cobrarán después de los créditos:

  • singularmente privilegiados
  • deudas derivadas por los salarios de trabajadores de los últimos dos años y de los gastos para la defensa del bien afecto a tal privilegio
    laborales diferentes de los señalados en el artículo 220 de la Ley de Concursos Mercantiles (LCM), y
  • fiscales sin garantía

Así los créditos con privilegio especial se cobrarán en los mismos términos que los de garantía real; sin embargo, no significa que los dos se encuentren en el mismo grado. Pues la LCM no usa ninguna palabra en ese sentido, sin que ambos deben ser pagados, respectivamente, con el producto de los bienes afectos a la garantía o al privilegio especial, una vez cubiertos los créditos preferentes a estos.