Prelación de los créditos con garantía especial

Su graduación dentro del concurso mercantil

CRÉDITOS CON PRIVILEGIO ESPECIAL. SU GRADUACIÓN DENTRO DEL CONCURSO MERCANTIL. De una interpretación sistemática de los artículos 217, 218, 219, 220, 221 y 225 de la Ley de Concursos Mercantiles, se colige que los créditos con privilegio especial se cobrarán después de los singularmente privilegiados (artículo 219, último párrafo, en relación con el 220, segundo párrafo); de los que cuentan con garantía real (precepto 219, último párrafo); de las deudas derivadas por los salarios de trabajadores de los últimos dos años y de los gastos para la defensa del bien afecto a tal privilegio (artículo 225, fracciones I, II y III); de los laborales diferentes de los señalados en la fracción I del diverso 224 y de los fiscales sin garantía (precepto 221); en el entendido de que la disposición contenida en el segundo párrafo del artículo 220, de que los créditos con este tipo de privilegio se cobrarán en los mismos términos que los de garantía real, no significa que los dos se encuentren en el mismo grado, pues en la ley no se usó ninguna palabra en ese sentido, sino que ambos deben ser pagados, respectivamente, con el producto de los bienes afectos a la garantía o al privilegio especial, una vez cubiertos los créditos preferentes a éstos.

 

CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

 

Amparo directo 933/2019. 29 de mayo de 2020. Unanimidad de votos. Ponente: Ethel Lizette del Carmen Rodríguez Arcovedo. Secretario: Werther Bustamante Sánchez.

 

Amparo directo 172/2020. Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS). 26 de junio de 2020. Unanimidad de votos. Ponente: María Amparo Hernández Chong Cuy. Secretaria: Norma Leonor Morales González.

 

Amparo directo 200/2020. Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS). 3 de julio de 2020. Unanimidad de votos. Ponente: María Amparo Hernández Chong Cuy. Secretaria: Norma Leonor Morales González.

 

Amparo directo 224/2020. Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS). 10 de julio de 2020. Unanimidad de votos. Ponente: Mauro Miguel Reyes Zapata. Secretaria: Marhéc Delgado Padilla.

 

Amparo directo 198/2020. Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS). 7 de agosto de 2020. Unanimidad de votos. Ponente: Mauro Miguel Reyes Zapata. Secretaria: Marhéc Delgado Padilla.

Esta tesis se publicó el viernes 14 de enero de 2022 a las 10:15 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 17 de enero de 2022, para los efectos previstos en el punto noveno del Acuerdo General Plenario 1/2021.

 

Registro digital: 2024301