Prelación de créditos del IMSS

Su orden de cobro dentro del concurso mercantil

CRÉDITOS A FAVOR DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL (IMSS). SU PREFERENCIA SÓLO OPERA RESPECTO DE LOS DE NATURALEZA FISCAL. De los artículos 270 y 271 de la Ley del Seguro Social, se advierte que el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) es un organismo fiscal autónomo; en el título quinto "De los procedimientos, de la caducidad y prescripción" de ese ordenamiento se establecen las reglas para llevar a cabo los procedimientos administrativos de ejecución y en este apartado se encuentra el capítulo I, denominado "De los créditos fiscales", conformado por los artículos 287, 288, 289 y 290; el primero señala qué tipo de adeudos tiene ese carácter; los diversos 288 y 289 disponen que cuando se discuta la prelación, los créditos del instituto serán preferentes a los de cualquier otro, salvo los de alimentos, de salarios y de sueldos devengados en el último año o de indemnizaciones a los trabajadores; finalmente, el precepto 290 prevé la figura de sustitución patronal, para el pago de los créditos señalados en el artículo 287. Así, de una interpretación sistemática de los preceptos invocados, se arriba a la conclusión de que dicha preferencia opera sólo respecto de otros de la misma índole, es decir, fiscales, de modo que no es válido descontextualizar esta situación para aplicarla de forma genérica sobre deudas con distinto origen; el propio artículo 288, al indicar la preferencia de los créditos del instituto utiliza el término "prelación" el cual, en materia de concursos, se refiere exclusivamente al orden en que deben ser pagadas las diversas deudas que se encuentran dentro de un mismo grado, mientras que la graduación se utiliza para fijar la secuencia entre créditos de diferente naturaleza.

CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

Amparo directo 933/2019. 29 de mayo de 2020. Unanimidad de votos. Ponente: Ethel Lizette del Carmen Rodríguez Arcovedo. Secretario: Werther Bustamante Sánchez.

Amparo directo 172/2020. Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS). 26 de junio de 2020. Unanimidad de votos. Ponente: María Amparo Hernández Chong Cuy. Secretaria: Norma Leonor Morales González.

Amparo directo 200/2020. Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS). 3 de julio de 2020. Unanimidad de votos. Ponente: María Amparo Hernández Chong Cuy. Secretaria: Norma Leonor Morales González.

Amparo directo 224/2020. Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS). 10 de julio de 2020. Unanimidad de votos. Ponente: Mauro Miguel Reyes Zapata. Secretaria: Marhéc Delgado Padilla.

Amparo directo 198/2020. Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS). 7 de agosto de 2020. Unanimidad de votos. Ponente: Mauro Miguel Reyes Zapata. Secretaria: Marhéc Delgado Padilla.

Esta tesis se publicó el viernes 14 de enero de 2022 a las 10:15 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 17 de enero de 2022, para los efectos previstos en el punto noveno del Acuerdo General Plenario 1/2021.

Registro digital: 2024033