¿Qué requisitos deben cumplir las convocatorias de asamblea?

En la SA, si por cualquier causa la asamblea no lograra efectuarse en el día estipulado, se tendrá que emitir una segunda convocatoria

Somos una sociedad de reciente creación, por lo que desconocemos qué formalidades debemos cumplir al convocar una asamblea de accionistas, 

pueden asesorarnos al respecto



Según los artículos 81, 181, 183, 186 y 187 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, las convocatorias deberán realizarse por el administrador o el comisario, en el caso de una SA, y por el gerente o el consejo de vigilancia en la SRL.

Si los administradores o comisarios se rehúsan a hacer la convocatoria o no lo hacen dentro de los 15 días siguientes a que hayan recibido la solicitud, esta podrá ser hecha por el juez del domicilio de la entidad, a solicitud de quienes representen el 33 % del capital social.

La convocatoria deberá contener los elementos siguientes:

  • lugar y fecha de celebración de la asamblea
  • orden del día, y
  • firma del administrador o comisario

Sobre el plazo y medio para darla a conocer, dependerá del tipo de sociedad de que se trate:

  • SRL: ocho días antes por medio de cartas certificadas, y dirigidas a cada socio con acuse de recibo
  • SA: 15 días antes a través del portal de la Secretaría de Economía denominado Sistema Electrónico de Publicaciones de Sociedades Mercantiles (PSM)

En la SA, si por cualquier causa la asamblea no lograra efectuarse en el día estipulado, se tendrá que emitir una segunda convocatoria con la expresión de que la primera no se celebró  y la nueva fecha para llevar a cabo la reunión.

La convocatoria, que no se publique en tiempo, forma  y con todos los requisitos legales, no surtirá efectos; por tanto, la asamblea no puede llevarse a cabo, salvo que concurra el 100 % del capital social.

Por último, celebrar la reunión sin convocatoria dará lugar a que se solicite la nulidad de las resoluciones adoptadas.